Artículo 102 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y otra persona llegan a un acuerdo (un convenio) frente a un juez, ese acuerdo es válido y se puede hacer cumplir por la fuerza si alguien no lo respeta. Los juzgados civiles de la Ciudad de México solo pueden negarse a aplicarlo si el acuerdo no tiene que ver con reparar un daño, como pagar por un accidente o devolver algo. Para que sea legal, el convenio debe incluir cómo vas a garantizar que se cumpla, por ejemplo, dejando un dinero como fianza o poniendo una propiedad como garantía, tal como lo marca la ley.
Texto oficial
Artículo 102.- El convenio que en su caso, suscriban las personas interesadas, ante la presencia de la Persona Juzgadora, será válido y traerá aparejada ejecución en vía de apremio ante los juzgados civiles de la Ciudad de México, quienes sólo podrán negarse a ordenar su ejecución cuando dicho instrumento tenga un objeto distinto a la reparación del daño. Para su validez, en todo convenio se hará constar la forma en que se garantice su cumplimiento, a través de alguna de las formas previstas en la ley correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.