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Ley
LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
102

Artículo 102 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y otra persona llegan a un acuerdo (un convenio) frente a un juez, ese acuerdo es válido y se puede hacer cumplir por la fuerza si alguien no lo respeta. Los juzgados civiles de la Ciudad de México solo pueden negarse a aplicarlo si el acuerdo no tiene que ver con reparar un daño, como pagar por un accidente o devolver algo. Para que sea legal, el convenio debe incluir cómo vas a garantizar que se cumpla, por ejemplo, dejando un dinero como fianza o poniendo una propiedad como garantía, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 102.- El convenio que en su caso, suscriban las personas interesadas, ante la presencia de la Persona Juzgadora, será válido y traerá aparejada ejecución en vía de apremio ante los juzgados civiles de la Ciudad de México, quienes sólo podrán negarse a ordenar su ejecución cuando dicho instrumento tenga un objeto distinto a la reparación del daño. Para su validez, en todo convenio se hará constar la forma en que se garantice su cumplimiento, a través de alguna de las formas previstas en la ley correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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