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Artículo 102 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y otra persona llegan a un acuerdo (un convenio) frente a un juez, ese acuerdo es válido y se puede hacer cumplir por la fuerza si alguien no lo respeta. Los juzgados civiles de la Ciudad de México solo pueden negarse a aplicarlo si el acuerdo no tiene que ver con reparar un daño, como pagar por un accidente o devolver algo. Para que sea legal, el convenio debe incluir cómo vas a garantizar que se cumpla, por ejemplo, dejando un dinero como fianza o poniendo una propiedad como garantía, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 102.- El convenio que en su caso, suscriban las personas interesadas, ante la presencia de la Persona Juzgadora, será válido y traerá aparejada ejecución en vía de apremio ante los juzgados civiles de la Ciudad de México, quienes sólo podrán negarse a ordenar su ejecución cuando dicho instrumento tenga un objeto distinto a la reparación del daño. Para su validez, en todo convenio se hará constar la forma en que se garantice su cumplimiento, a través de alguna de las formas previstas en la ley correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.