Artículo 109 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo está formado por varias personas, cada una con un puesto específico: un consejero o consejera que lo preside, un secretario o secretaria, otro secretario de Gobierno, un director o directora que también funge como secretario técnico, una persona juzgadora con mucha experiencia y buena reputación (elegida por el consejero), un representante del área de recursos humanos del gobierno de la Ciudad de México (elegido por su jefe), tres representantes de la sociedad civil que trabajen en temas parecidos a la Justicia Cívica (nombrados y quitados por el Jefe de Gobierno, y que trabajan sin cobrar), dos diputados del Congreso de la Ciudad de México (elegidos por el Congreso mismo), y un representante de cada Alcaldía. Los miembros de los puestos del 1 al 4 y el de Alcaldía pueden nombrar a un suplente para que los reemplace cuando sea necesario. Las reglas de cómo se organiza y funciona este Consejo se definen en un reglamento especial.
Texto oficial
Artículo 109.- El Consejo está integrado por: I. La persona titular de la Consejería, quien lo presidirá; II. La persona titular de la Secretaría; III. La persona titular de la Secretaría de Gobierno; IV. La persona titular de la Dirección, quien fungirá como Secretaria Técnico; V. Una Persona Juzgadora de reconocida experiencia y probidad, designado por la persona titular de la Consejería; VI. Una persona representante del área de capital humano de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, designado por la persona titular de ésta; VII. Tres personas representantes de la sociedad civil, cuyas labores sean afines a los objetivos de la Justicia Cívica, quienes serán nombradas y removidas por la persona titular de la Jefatura de Gobierno. Se designarán preferentemente a aquellas personas que se hayan distinguido en la realización de actividades de colaboradores comunitarios y desempeñarán su encargo de manera honoraria; VIII. Dos personas Diputados del Congreso de la Ciudad de México, designados por su pleno; y IX. Una persona representante de cada Alcaldía. Las personas integrantes del Consejo referidos en las fracciones I a IV y IX contarán con una persona suplente designado por ellas mismas. La organización y funcionamiento del Consejo se establecerán en el reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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