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Artículo 110 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del consejo (mencionadas en las partes V y VII del artículo anterior) solo van a estar en su puesto por tres años. Se van a ir reemplazando poco a poco, no todas al mismo tiempo, y no pueden ser elegidas otra vez para el mismo cargo. En el caso de las personas mencionadas en la parte IX, el jefe o la jefa de la Alcaldía puede nombrarlas o quitarlas del puesto cuando quiera.

Texto oficial

Artículo 110.- Las personas Consejeras señalados en las fracciones V y VII del artículo anterior durarán tres años en su cargo, serán sustituidas de manera escalonada y no podrán ser nombradas para un nuevo periodo. En el caso de la fracción IX del artículo anterior las personas serán nombradas y removidas por las personas titulares de la Alcaldía. TÍTULO SEXTO DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA CAPITULO I JUZGADOS CÍVICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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