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Artículo 54 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en una audiencia por una multa o falta y aceptas que sí cometiste lo que te acusan, el juez o la jueza tiene que resolver en ese mismo momento y ponerte la sanción más baja posible para esa falta. Esto no aplica si tu caso es de los que se mencionan en los artículos 36, 37, 39 y 40, que son situaciones más graves. Pero si no aceptas la culpa, el proceso sigue adelante como normalmente.

Texto oficial

Artículo 54.- Si después de iniciada la audiencia, la persona probable infractora acepta la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada tal y como se le atribuye, la Persona Juzgadora dictará de inmediato su resolución e impondrá la menor de las sanciones para la infracción de que se trate, excepto en los casos previstos en los artículos 36, 37,39 y 40. Si la Persona Probable Infractora no acepta los cargos, se continuará el procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.