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Artículo 53 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres adolescente y te paran por alguna falta, el juez va a llamar a la persona que te cuida, como tus papás o tutores. Esa persona tiene que estar presente en la audiencia. Mientras llega, debes esperar en el área para adolescentes del juzgado. Si no aparece en dos horas, el juez nombrará a alguien del DIF o un defensor de oficio (un abogado público) para que te ayude. El juez debe asegurarse de que entiendas bien qué está pasando, cuánto va a durar el proceso, tus derechos y las posibles consecuencias. Si te declaran responsable, el juez te va a llamar la atención y te explicará las consecuencias legales y sociales, pero nunca te pueden arrestar. Y si el juez ve que estás en riesgo, te canalizará a las autoridades para que recibas apoyo.

Texto oficial

Artículo 53.- En caso de que la persona probable infractora sea una Persona Adolescente, la persona juzgadora citará a quien detente la custodia o tutela, legal o de hecho, en cuya presencia se desarrollará la audiencia y se dictará la resolución En tanto acude quien custodia o tutela a la Persona Adolescente, ésta deberá permanecer en la oficina del Juzgado, en la sección de personas adolescentes. Si por cualquier causa no asistiera el responsable de la persona adolescente hasta por un plazo de dos horas, la Persona Juzgadora le nombrará a una persona representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México o a una persona Defensora de Oficio, la cual deberá ser profesional en derecho, para que lo asista y defienda y con ello determine la responsabilidad del infractor. La atención y asistencia del representante sustituto o coadyuvante, deberá ser inmediata a su designación, para lo cual la Persona Juzgadora deberá establecer las medidas necesarias de coordinación para este propósito. Cualquier persona que ostente la representación, no podrá deslindarse de las obligaciones que aquí se imponen, cualquier inasistencia, deberá ser justificada de forma pormenorizada y por escrito, señalando la imposibilidad para haber designado un representante sustituto o coadyuvante. Estos representantes deberán continuar bajo la figura de representación en coadyuvancia hasta en tanto exista una revocación de este encargo de quien detente la custodia o tutela, ya sea legal o de hecho. En todos los casos, la Persona Juzgadora se asegurará y hará constar que, conforme a la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez de la Persona Adolescente, tenga conocimiento de su situación, la duración del procedimiento, a los derechos que tiene y las posibles sanciones a que puede ser acreedora. En caso de que la persona adolescente resulte responsable, la Persona Juzgadora lo amonestará y le hará saber las consecuencias jurídicas y sociales de su conducta. Cuando se determine la responsabilidad de una Persona Adolescente en la comisión de alguna de las infracciones previstas en este ordenamiento, en ningún caso se le impondrá como sanción el arresto. Si a consideración de la Persona Juzgadora, la Persona Adolescente se encontrara en situación de riesgo, lo enviará a las autoridades competentes a efecto de que reciba la atención correspondiente

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.