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Artículo 52 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que podría haber cometido una falta no habla español o tiene una discapacidad para comunicarse, el gobierno debe darle un traductor o intérprete gratis. Este traductor o intérprete tiene que estar presente desde el principio, porque si no, el proceso no puede empezar.

Texto oficial

Artículo 52.- Cuando la persona probable infractora no hable español, o se trate de una persona con discapacidad para comunicarse y no cuente con persona traductora o intérprete, se le proporcionará una, sin cuya presencia el procedimiento administrativo no podrá dar inicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.