Artículo 51 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las acciones y pasos que se hacen en un juicio deben quedar registradas por escrito o en computadora. Esos documentos se quedan guardados en el juzgado, hasta que la autoridad encargada decida mandarlos a un archivo general para que estén protegidos a largo plazo.
Texto oficial
Artículo 51.- Las actuaciones deberán constar por escrito o por sistema informático y permanecerán en el local del Juzgado hasta que la Consejería determine su envío al archivo general para su resguardo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.