Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12794/51
Ley
LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las acciones y pasos que se hacen en un juicio deben quedar registradas por escrito o en computadora. Esos documentos se quedan guardados en el juzgado, hasta que la autoridad encargada decida mandarlos a un archivo general para que estén protegidos a largo plazo.

Texto oficial

Artículo 51.- Las actuaciones deberán constar por escrito o por sistema informático y permanecerán en el local del Juzgado hasta que la Consejería determine su envío al archivo general para su resguardo.

Ver texto oficial de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.