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Artículo 50 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que si en una regla o proceso no queda claro algo, se va a usar el Código Nacional de Procedimientos Penales para llenar esos huecos. Además, cuando la Secretaría de Seguridad use equipos tecnológicos para conseguir pruebas, esas pruebas se van a revisar y tomar en cuenta siguiendo otra ley específica: la que habla del uso de tecnología para la seguridad pública en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 50.- El Código Nacional de Procedimiento Penales será de aplicación supletoria a las disposiciones de este título. Cuando en los procedimientos que establece esta Ley obren pruebas obtenidas por la Secretaría con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas se apreciarán y valorarán en términos de la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.