Artículo 50 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 50 dice que si en una regla o proceso no queda claro algo, se va a usar el Código Nacional de Procedimientos Penales para llenar esos huecos. Además, cuando la Secretaría de Seguridad use equipos tecnológicos para conseguir pruebas, esas pruebas se van a revisar y tomar en cuenta siguiendo otra ley específica: la que habla del uso de tecnología para la seguridad pública en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 50.- El Código Nacional de Procedimiento Penales será de aplicación supletoria a las disposiciones de este título. Cuando en los procedimientos que establece esta Ley obren pruebas obtenidas por la Secretaría con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas se apreciarán y valorarán en términos de la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.