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Artículo 49 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que cuando pidas que te paguen los daños que un bache le hizo a tu carro o moto, el proceso debe seguir estos pasos: Primero, la autoridad emite un documento que da inicio al trámite (acuerdo de inicio). Luego, se verifica que la persona o dependencia encargada sí tenga derecho a atender tu caso (fijación de competencia) y se asigna el expediente a un área específica (radicación). Después, tú como afectado das tu versión de los hechos (declaración del afectado) y se revisan las pruebas que presentes, como fotos o testigos (admisión y desahogo de pruebas). También, un perito de la Consejería opina sobre los daños, y al final se emite un dictamen y un acuerdo que resuelve el asunto, ya sea para pagarte o para decir que no procede.

Texto oficial

Artículo 49.- El procedimiento por daños causados por bache deberá contener: a) Acuerdo de inicio; b) Fijación de competencia; c) Radicación; d) Declaración del afectado; e) Admisión y desahogo de pruebas; f) Intervención de peritos de la Consejería; g) Emisión del Dictamen; h) Acuerdo que pone fin al procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.