Artículo 48 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juicio se hace en una sola sesión, de forma oral y a la vista de todos. Todo empieza cuando te presenta la policía, cuando un ciudadano se queja de una falta, o cuando otra autoridad avisa al juez de algo prohibido. Si el juez acepta el caso, sigue con el trámite. También se atienden reclamos por daños causados por baches en la calle. Si te multan, puedes pelear la sanción pidiendo una revisión, un juicio de nulidad o un amparo.
Texto oficial
Artículo 48. El procedimiento será oral y público y se sustanciará en una sola audiencia. Los procedimientos que se realicen ante los juzgados, se iniciarán con la presentación de la persona probable infractora, por la persona policía, con la queja de particulares por la probable comisión de infracciones, por la remisión o a solicitud de otras autoridades que pongan en conocimiento a la Persona Juzgadora hechos presuntamente considerados infracciones a esta Ley y demás ordenamientos aplicables, en caso de ser competente, así lo acordará y continuará con el procedimiento. Asimismo se conocerá de los procedimientos de hechos de tránsito causados por bache, para el reclamo del pago de daños ante la instancia correspondiente. Las resoluciones administrativas que impongan alguna sanción por violaciones a la presente Ley, podrán ser impugnadas mediante el recurso de revisión, que se tramitará ante la Consejería, juicio de nulidad administrativa o juicio de amparo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.