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Artículo 46 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con el trabajo comunitario que le impusieron como castigo, el juez ordenará que lo presenten ante él para que le apliquen la sanción de inmediato. En pocas palabras, si no haces el trabajo, te pueden arrestar. Además, si eres sospechoso de haber cometido una falta, tienes derechos importantes. Por ejemplo, te deben informar en todo momento de qué te acusan y cuáles son tus derechos, incluyendo los que vienen en la Constitución. También tienen que tratarte con respeto, presumir que eres inocente hasta que se demuestre lo contrario, y darte comida, agua y atención médica si estás detenido. Puedes pedir cambiar tu arresto por trabajo comunitario, tener un abogado de confianza, que te escuchen en una audiencia pública, y avisar a un familiar dónde estás. Si no estás de acuerdo con la sanción, puedes apelarla. También tienes derecho a cumplir tu arresto en un lugar digno y a que el castigo no sea más grave de lo que permite la ley.

Texto oficial

Artículo 46.- En el supuesto de que la persona infractora no realice el trabajo en favor de la comunidad, la Persona Juzgadora emitirá la orden de presentación a efecto de que la sanción impuesta sea ejecutada de inmediato. TÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo. 47.- Las personas probables infractores tienen derecho a: I. Que se le informe en todo momento, los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten; le sean leídos los derechos contemplados por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México; II. Que se reconozca su derecho a la presunción de inocencia; III. Recibir trato digno; IV. Recibir alimentación, agua, asistencia médica y cualesquiera otras atenciones de urgencia durante el cumplimiento o ejecución de su arresto; V. Solicitar la conmutación de la pena por trabajo en favor de la comunidad en los casos que proceda; VI. Contar con un defensor de su confianza; VII. Ser oído en audiencia pública por la Persona Juzgadora; VIII. Hacer del conocimiento de un familiar o persona que desee, los motivos de su detención y el lugar en que se hallará bajo custodia en todo momento; IX. Recurrir las sanciones impuestas por la Persona Juzgadora, en los términos de esta Ley; X. Cumplir su arresto en espacios dignos; XI. No recibir sanciones que excedan lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XII. Solicitar la conmutación del arresto por la multa correspondiente en términos de esta Ley; y XIII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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