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Artículo 55 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que cometió una falta decide pagar su castigo con arresto (esto es, ir a la cárcel), el juez debe llamar a un médico o doctor. Ese médico revisará cómo está la persona física y mentalmente antes de que la metan al área de seguridad. Así se aseguran de que no tenga un problema de salud grave que pueda empeorar en la celda.

Texto oficial

Artículo 55.- Cuando la persona infractora opte por cumplir la sanción mediante un arresto, la Persona Juzgadora dará intervención a la Persona Médica para que determine su estado físico y mental antes de que ingrese al área de seguridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.