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Ley
LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o jueza que lleva tu caso decide qué castigo te van a poner según lo grave que fue la falta, qué consecuencias tuvo para ti y para los demás, y en qué situación cometiste la infracción. También toma en cuenta tus circunstancias personales, como si tienes problemas de salud, económicos o emocionales. Si tú o alguien de tu confianza lo pide, el juez puede pedirle a la Dirección que te perdone la sanción, siempre que vea que realmente lo necesitas y siguiendo las reglas de la Consejería.

Texto oficial

Artículo 56.- La Persona Juzgadora determinará la sanción aplicable en cada caso concreto, tomando en cuenta la naturaleza y las consecuencias individuales y sociales de la infracción, las condiciones en que ésta se hubiere cometido y las circunstancias personales de la persona infractora, pudiendo solicitar a la Dirección la condonación de la sanción, en los casos en que las especiales circunstancias físicas, psicológicas, económicas y, en general, personales de la persona infractora lo ameriten, de acuerdo a su consideración y a petición expresa del mismo o de persona de su confianza, observando los lineamientos que para tales efectos dicte la Consejería.

Ver texto oficial de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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