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Artículo 56 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o jueza que lleva tu caso decide qué castigo te van a poner según lo grave que fue la falta, qué consecuencias tuvo para ti y para los demás, y en qué situación cometiste la infracción. También toma en cuenta tus circunstancias personales, como si tienes problemas de salud, económicos o emocionales. Si tú o alguien de tu confianza lo pide, el juez puede pedirle a la Dirección que te perdone la sanción, siempre que vea que realmente lo necesitas y siguiendo las reglas de la Consejería.

Texto oficial

Artículo 56.- La Persona Juzgadora determinará la sanción aplicable en cada caso concreto, tomando en cuenta la naturaleza y las consecuencias individuales y sociales de la infracción, las condiciones en que ésta se hubiere cometido y las circunstancias personales de la persona infractora, pudiendo solicitar a la Dirección la condonación de la sanción, en los casos en que las especiales circunstancias físicas, psicológicas, económicas y, en general, personales de la persona infractora lo ameriten, de acuerdo a su consideración y a petición expresa del mismo o de persona de su confianza, observando los lineamientos que para tales efectos dicte la Consejería.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.