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Ley
LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres jornalero, obrero o trabajador con salario fijo, no te pueden multar por más de lo que ganas en un día. Si trabajas por tu cuenta (por ejemplo, vendiendo cosas o haciendo servicios), la multa máxima será lo que ganes en un día. Si estás desempleado o no tienes ingresos, la multa no puede ser mayor al valor de una Unidad de Medida y Actualización (UMA). Para comprobar tu situación, debes presentar pruebas claras y sin duda, como recibos de nómina o documentos oficiales.

Texto oficial

Artículo 57.- Si la Persona Infractora fuese jornalera, obrera, o trabajadora no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de personas trabajadoras no asalariadas, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. Tratándose de personas desempleadas o sin ingresos, la multa máxima será el equivalente a una vez la Unidad de Medida. Los medios para la acreditación de estas condiciones deberán ser indubitables.

Ver texto oficial de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.