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Artículo 57 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres jornalero, obrero o trabajador con salario fijo, no te pueden multar por más de lo que ganas en un día. Si trabajas por tu cuenta (por ejemplo, vendiendo cosas o haciendo servicios), la multa máxima será lo que ganes en un día. Si estás desempleado o no tienes ingresos, la multa no puede ser mayor al valor de una Unidad de Medida y Actualización (UMA). Para comprobar tu situación, debes presentar pruebas claras y sin duda, como recibos de nómina o documentos oficiales.

Texto oficial

Artículo 57.- Si la Persona Infractora fuese jornalera, obrera, o trabajadora no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de personas trabajadoras no asalariadas, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. Tratándose de personas desempleadas o sin ingresos, la multa máxima será el equivalente a una vez la Unidad de Medida. Los medios para la acreditación de estas condiciones deberán ser indubitables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.