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Artículo 15 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Cultura Cívica en la Ciudad de México se trata de vivir en armonía entre todos. Para lograrlo, tienes varios deberes como ciudadano: respetar la Constitución y las leyes, y tratar a los demás con dignidad, aceptando que somos diferentes. También debes ayudar a quienes están en problemas o son vulnerables, cuidar tu seguridad y la de otros, y no usar los servicios de emergencia a menos que sea realmente necesario. Otras obligaciones son mantener limpias las calles, cuidar los parques y el mobiliario urbano, proteger las plantas y animales, y no hacer ruido que moleste a los vecinos. Por último, si ves algo ilegal o que cause daño, debes reportarlo a las autoridades.

Texto oficial

Artículo 15.- La Cultura Cívica en la Ciudad de México, que garantiza la convivencia armónica de sus personas habitantes, se sustenta en los siguientes deberes ciudadanos: I. Cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes, reglamentos y demás disposiciones que rigen en la Ciudad de México; II. Ejercer los derechos y libertades protegidos en esta Ley y respetar los de los demás; III. Brindar trato digno a las personas, respetando la diversidad que caracteriza a la comunidad; IV. Prestar apoyo a las demás personas habitantes, especialmente a las personas victimizadas o en situación vulnerable; V. Prevenir riesgos contra la integridad física de las personas; VI. Permitir la libertad de acción de las personas en las vías y espacios públicos; VII. Llamar y/o solicitar los servicios de emergencia únicamente cuando haya una causa que lo justifique; VIII. Requerir la presencia policiaca en caso de percatarse de la realización de conductas o de hechos violentos que puedan causar daño a personas o bienes de terceros o que afecten la convivencia armónica; IX. Conservar limpias las vías y espacios públicos; y participar en jornadas de limpieza y mantenimiento de los mismos; X. Hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios públicos conforme a su naturaleza y destino; y a su vez fomentar la promoción de las diversas actividades que ahí se ofrezcan; XI. Cuidar el equipamiento y mobiliario urbano, así como los bienes de interés cultural, urbanístico y arquitectónico de la ciudad; XII. Contribuir a un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; XIII. Proteger y preservar la flora y fauna en áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y suelo de conservación de la Ciudad de México; XIV. Utilizar adecuadamente la estructura vial así como respetar la señalización vial; XV. Mantener en buen estado las construcciones propias, así como reparar las averías o daños de la vivienda o lugar de trabajo que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a las personas; XVI. Prevenir que los animales de compañía causen daño o molestia a las personas; XVII. Cumplir las normas de seguridad y prevención contra incendios y demás en materia de protección civil relativas a la seguridad en los espacios públicos, establecimientos comerciales y lugares de acceso público; XVIII. Contribuir a generar un ambiente libre de contaminación auditiva que altere la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud de terceros, trátese de vivienda de interés social, popular o residencial; XIX. Ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad pública, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes; XX. Denunciar o dar aviso a las autoridades de la comisión de cualquiera infracción a las leyes, así como de cualquier actividad o hecho que cause daño a terceros o afecte la convivencia; XXI. Colaborar con las autoridades cuando éstas lo soliciten y en situaciones de emergencia; XXII. Permitir a las autoridades el ejercicio de las funciones previstas en esta Ley y en su caso, colaborar con las mismas o requerir su actuación, y XXIII. Participar en los asuntos de interés de su colonia, barrio y Alcaldía principalmente en aquellos dirigidos a procurar la seguridad ciudadana; así como en la solución de los problemas comunitarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.