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Ley
LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice quiénes son los responsables cuando alguien comete una falta o delito según esta ley. Se considera responsable al adolescente o a la persona mayor de 18 años que hizo la acción prohibida. También se considera responsable a cualquier persona (como un individuo o una empresa) que haya dado la orden para que se cometiera esa infracción. En pocas palabras, tanto el que hace la falta como el que manda hacerla son responsables.

Texto oficial

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, son considerados como responsables las Personas Adolescentes, las personas mayores de dieciocho años de edad, así como las personas físicas o morales que hubiesen ordenado la realización de las conductas que importen la comisión de una infracción.

Ver texto oficial de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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