Artículo 3 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario que usa la ley para que todos entendamos de lo que está hablando. Por ejemplo, te dice que una "Alcaldía" es la oficina que gobierna cada parte de la ciudad, una "Amonestación" es un llamado de atención que te da un juez, y los "Animales de compañía" son tus mascotas, a las que se les debe tratar con respeto. También define un "Arresto" como un castigo donde te quedas sin libertad hasta 36 horas, pero en un lugar especial separado para hombres y mujeres. En resumen, cada palabra de la lista tiene un significado específico para evitar confusiones cuando se aplican las reglas de esta ley.
Texto oficial
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Alcaldía: Al Órgano Político Administrativo en cada Demarcación Territorial; II. Amonestación. La reconvención que la Persona Juez haga a la Persona Infractora. III. Animales de compañía: A los seres sintientes reconocidos por la Constitución de la Ciudad de México a quienes debe brindarse un trato digno; IV. Arresto: La sanción consistente en la privación de la libertad hasta por 36 horas y que deberá cumplirse en lugar distinto a los señalados a la detención de indiciados, procesados o sentenciados, separando los lugares de arresto para varones y mujeres; V. Auxiliares de los Juzgados: A las personas peritas, mediadoras comunitarias y defensoras de oficio; VI. Consejería: La Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México; VII. Consejo: Al Consejo de Justicia Cívica de la Ciudad de México; VIII. Dirección: A la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica; IX. Elemento de Policía: A la persona que ejerce el cargo de Policía de la Ciudad de México; X. Gaceta: La Gaceta Oficial de la Ciudad de México; XI. Infracción: Al acto u omisión que sanciona la presente Ley; XII. Jefatura de Gobierno: Órgano de Gobierno Ejecutivo de la Ciudad de México. XIII. Juzgado: Al Juzgado Cívico; XIV. Ley: A la presente Ley; XV. Mediación comunitaria: La negociación asistida por una persona tercera imparcial, denominada Mediadora Comunitaria, en la que participen dos o más personas involucradas en una controversia de carácter comunitario cuando así lo determine la Persona Juzgadora, o las partes se sometan a la mediación; XVI. Medidas para mejorar la convivencia ciudadana: A las actividades de apoyo a la comunidad que busca contribuir a la atención de las causas subyacentes que originan las conductas conflictivas de las personas infractoras y la implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias; XVII. Multa: La sanción económica que la Persona Juez impone a la Persona Infractora; XVIII. Persona Adolescente: La persona cuya edad se encuentra comprendida entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho años; XIX. Persona con discapacidad: A toda persona que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades connaturales; XX. Persona Defensora: A la persona abogada o licenciada en derecho que ejerza esa profesión de manera privada; XXI. Persona Defensora de Oficio: A la persona abogada o licenciada en derecho que preste sus servicios en el Instituto de la Defensoría Pública; XXII. Persona en situación de calle: A la persona menor o adulta, que carece de un lugar permanente para residir y se ve obligada a vivir en el espacio público; XXIII. Persona en situación de descuido: A la persona desatendida por su padre, madre o tutor, tratándose de menores de edad o incapaces, o personas mayores desatendidas por el responsable de su cuidado; XXIV. Persona Juzgadora: La Persona titular del Juzgado Cívico; XXV. Persona Médica: Al médico o médica legista; La persona XXVI. Persona Mediadora comunitaria: A la persona especialista que habiendo satisfecho los requisitos aplicables, se encuentra capacitado, certificado y registrado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para conducir el procedimiento de mediación comunitaria. Las Alcaldías tendrán entre sus personas servidoras públicas a mediadores comunitarios; XXVII. Persona Perita: Persona que por sus conocimientos y experiencia profesional trabaja coordinado por la Persona Juzgadora para dar opiniones en determinada materia; XXVIII. Persona Probable Infractor: A la persona a quien se atribuye la comisión de una infracción; XXIX. Persona Secretaria: A la Persona Secretaria del Juzgado Cívico; XXX. Persona Trabajadora Comunitaria: A la persona que cumple su sanción mediante trabajo a favor de la comunidad; XXXI. Registro de Personas Infractoras: Al Registro de Personas que han sido sancionadas la Persona Juzgadora; XXXII. Re-mediación: Procedimiento posterior a la mediación, que se utiliza cuando el convenio alcanzado en ésta se ha incumplido parcial o totalmente, o cuando surgen nuevas circunstancias que hacen necesario someter el asunto nuevamente a mediación; XXXIII. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XXXIV. Secretaría de Salud: A la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; XXXV. Sistema Tecnológico: Al conjunto organizado de dispositivos electrónicos, programas de cómputo y en general todo aquello basado en tecnologías de la información para apoyar las tareas de movilidad y seguridad vial de conformidad con el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México; XXXVI. Trabajo en favor de la Comunidad: El número de horas que deberá servir la Persona Infractora a la comunidad en los programas preestablecidos al respecto, o el número de horas que deberá asistir a los cursos, terapias o talleres diseñados para corregir su comportamiento; XXXVII. Unidad de Medida: A la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente. XXXVIII. Espacio Público: El espacio público es el conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas. XXXIX. Vía Pública: Todo espacio de dominio público y uso común destinado al tránsito de personas peatonas y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y la instalación de infraestructura y mobiliario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.