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Artículo 2 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en la Ciudad de México hay valores básicos para llevarse bien entre todos. Por ejemplo, la **corresponsabilidad** significa que tanto los ciudadanos como las autoridades deben cuidar juntos el medio ambiente, las calles, los espacios públicos y la seguridad. También está la **autorregulación**, que es la capacidad de cada persona para respetar las reglas por su cuenta y exigir que los demás y las autoridades también las cumplan. Se busca resolver los pleitos hablando o con la ayuda de un mediador, y las autoridades deben ser imparciales al resolver un conflicto, sin favorecer a nadie. Además, se valora el respeto a las diferencias, el sentir que perteneces a tu comunidad, la colaboración para mejorar tu entorno, la legalidad (es decir, actuar siempre conforme a la ley) y que los policías reciban capacitación en estos temas.

Texto oficial

Artículo 2.- Son valores fundamentales para la Cultura Cívica en la Ciudad de México, que favorecen la convivencia armónica de sus habitantes, los siguientes: I. La corresponsabilidad entre las personas habitantes y las autoridades en la conservación del medio ambiente, el entorno urbano, las vías, espacios y servicios públicos y la seguridad ciudadana; II. La autorregulación sustentada en la capacidad de los habitantes de la Ciudad de México para asumir una actitud de respeto a la normatividad y exigir a los demás y a las autoridades su observancia y cumplimiento; III. La prevalencia del diálogo, la conciliación y la mediación como medios de solución de conflictos y la utilización de Auxiliares para la gestión y solución de conflictos; IV. La imparcialidad de las Autoridades para resolver un conflicto V. El respeto por la diferencia y la diversidad de la población de la Ciudad de México; VI. El sentido de pertenencia a la comunidad y a la Ciudad de México; VII. La colaboración como una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida; VIII. La legalidad como un sistema normativo y una cultura de acciones orientadas al ejercicio, respeto y cumplimiento de la ley por parte de las personas ciudadanas y las personas servidoras públicas; y IX. La capacitación de los elementos de policía en materia de cultura cívica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.