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Artículo 5 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer una infracción significa que hiciste algo prohibido en cualquiera de estos lugares: en la calle, parques, plazas o espacios públicos donde todos podemos estar. También aplica si pasa en lugares a los que cualquiera puede entrar, como mercados, iglesias, estadios o centros de reunión, aunque sean de propiedad privada. Igual cuenta si ocurre en edificios del gobierno, camiones, metrobuses o estaciones de transporte público. Si es en una propiedad privada, solo se considera infracción si afecta a la calle o molesta a otras personas. Por último, también aplica en áreas comunes de un edificio o fraccionamiento, como jardines, pasillos o canchas deportivas.

Texto oficial

Artículo 5.- Se comete infracción cuando la conducta tenga lugar en: I. Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas; II. Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos, cementerios, centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo; III. Inmuebles públicos destinados a la prestación de servicios públicos; IV. Inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte; V. Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía, espacios y servicios públicos o se ocasionen molestias a las personas, y VI. Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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