Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una falta que tenga consecuencias en su trabajo o en otro lado, la ley de este artículo solo habla de lo que toca según esta misma ley, sin mezclarse con problemas de otros tipos, como los penales. Además, si un juez o jueza, al hacer su trabajo, se entera de algo que parezca un delito, debe avisar de inmediato y por escrito al Ministerio Público. En ese aviso tiene que anotar en el expediente: a quién le avisó, el cargo de esa persona y dónde trabaja, la fecha y hora del aviso, y un resumen de los hechos que podrían ser delito.

Texto oficial

Artículo 6.- La responsabilidad determinada conforme a esta Ley es autónoma de las consecuencias jurídicas que las conductas pudieran generar en otro ámbito. La Persona Juzgadora hará de conocimiento de manera inmediata y por escrito a la Persona Ministerio Público cuando, de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones, pueda constituirse un delito, dejando constancia en el expediente de la comunicación en donde se establezca: a) La persona quien recibe la comunicación; b) El cargo de la persona que la recibe y adscripción; c) La fecha y hora; y d) La relatoría de los hechos posiblemente constitutivos de delito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.