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Artículo 106 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te llega una multa de tránsito, la Secretaría te da acceso a un sistema en internet donde puedes meter las placas de tu carro para ver las infracciones que tienes y las sanciones que te pueden aplicar. Tú decides si quieres seguir todo el trámite por internet o no. Si aceptas la multa, puedes elegir entre varias opciones para pagarla: un curso en línea, un taller presencial, o trabajo comunitario; al cumplir con lo que elijas, te dan una constancia electrónica o física que comprueba que ya cubriste la sanción. Si no estás de acuerdo con la multa, puedes presentar una queja por internet llamada "recurso de revisión", y si ya vendiste el carro, puedes aclararlo mandando una copia simple del documento. También puedes pedir que todas las notificaciones te lleguen por correo electrónico, y si no revisas el sistema en 3 días después de que te avisen, te notificarán de otra forma.

Texto oficial

Artículo 106.- El procedimiento administrativo vía electrónica, se llevará cabo de la siguiente manera: I. La Secretaria pondrá a disposición de la persona probable infractora un sistema de consulta de infracciones de tránsito; donde podrá ingresar el número de placa de su vehículo y acceder a las infracciones que están registradas; así como de las sanciones a que se haga acreedor. II. En este caso la persona probable infractora podrá otorgar su consentimiento para seguir el procedimiento administrativo vía electrónica. III. En caso de que acepte las sanciones impuestas se seguirá el siguiente procedimiento. a) Amonestación, quedara registrada en el sistema. b) Curso en línea; el sistema proporcionará a la persona infractora la información de las modalidades del curso; una vez acreditado otorgará una constancia electrónica, que permita comprobar que ha sido cubierta la sanción; c) Taller de sensibilización presencial; el sistema proporcionará un listado de los centros donde se impartirán, horarios y requisitos; la persona infractora podrá hacer su inscripción en vía electrónica o telefónica. Una vez que asista y acredite el curso, se le otorgará una constancia y una clave que le permita comprobar que ha cubierto la sanción. d) Trabajo en favor de la comunidad; el sistema proporcionará un listado de las jornadas de trabajo comunitario programadas en la Ciudad, a efecto de que la persona infractora se inscriba en la que prefiera; deberá presentarse en el día, hora y lugar indicado con el personal de la Consejería, de la administración Pública de la Ciudad o de la Alcaldía que corresponda, donde le indicarán las actividades que deberá realizar, al concluir la jornada de trabajo comunitario se le entregará una constancia que le permita comprobar que ha cubierto la sanción. IV. En caso de que la persona probable infractora no acepte la sanción impuesta podrá interponer el recurso de revisión vía electrónica a la Consejería, quien deberá resolver en los tiempos legales establecidos. Asimismo, podrá hacer la aclaración en caso de que ya no sea el propietario del vehículo en el cual se realizó la infracción en materia de tránsito, debiendo adjuntar copia simple del documento que lo acredite y en su caso señalar el nombre del propietario actual. V. En cualquier momento, la persona probable infractora podrá aceptar que las infracciones y los procedimientos administrativos le sean notificadas por medios electrónicos; en cuyo caso la Persona Juzgadora notificará las infracciones administrativas por tránsito que le hayan sido notificadas por la Secretaría. Recibida la notificación electrónica, la persona probable infractora ingresará al sistema electrónico de la Consejería donde iniciará el procedimiento administrativo, dándose por notificado; en caso de que la persona probable infractora no se dé por notificado dentro de los 3 días siguientes a la notificación, la Persona Juzgadora procederá a notificar por estrado electrónico en la página donde se lleve a cabo el procedimiento. Si la Persona Probable Infractora acepta las infracciones administrativas, se estará a lo dispuesto por la fracción III de este artículo. VI. Si la Persona Probable Infractora no está de acuerdo con las infracciones administrativas tendrá un plazo de 5 días hábiles para hacer valer lo que a su derecho convenga, así como presentar las pruebas que considere adecuadas, de manera electrónica; pasado ese plazo la Persona Juez emitirá su resolución, misma que hará saber de manera electrónica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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