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Artículo 107 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría le avisará al juez quiénes son las personas que podrían haber cometido una infracción de tránsito. Luego, el juez les mandará por correo normal una carta para notificarles las multas que tienen registradas. Si la persona quiere, puede hacer todo el trámite por internet entrando al sistema electrónico de la Consejería. Si elige el proceso normal (por correo), tiene diez días hábiles para dar su versión por escrito y presentar pruebas. Al terminar ese plazo, el juez dará su resolución y se la notificará por correo.

Texto oficial

Artículo 107.- El procedimiento administrativo ordinario se llevará de la siguiente manera: I. La Secretaría notificara a la Persona Juzgadora las Personas Probables Infractoras que tienen registros de infracciones administrativas de tránsito. II. La Persona Juzgadora enviará vía correo ordinario a las Personas Probables Infractoras la notificación de las infracciones administrativas de tránsito que se tienen registradas; quienes podrán optar por seguir el procedimiento administrativo vía electrónica, en cuyo caso deberán ingresar al sistema electrónico de la Consejería y seguir el procedimiento señalado en el artículo. III. En caso de que el Persona Probable Infractora opte por el procedimiento Ordinario tendrá diez días hábiles para hacer por escrito sus manifestaciones y presentar las pruebas que considere adecuadas, vencido ese término la Persona Juzgadora emitirá su resolución, notificando por correo ordinario la misma. TÍTULO QUINTO DEL CONSEJO DE JUSTICIA CÍVICA CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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