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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12794/121
Ley
LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
121

Artículo 121 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa un teléfono o app para cometer una falta grave (como las que menciona el artículo 28), las autoridades pueden pedirle a las compañías telefónicas o a las aplicaciones los datos de quién es el dueño de esa línea o cuenta y dónde vive. Esto lo hacen para poder localizar a la persona responsable. Es como cuando pides el nombre y dirección de alguien que te está molestando por teléfono, pero aquí es la autoridad quien investiga.

Texto oficial

Artículo 121.- En el caso de la infracción establecida en la fracción IX del artículo 28, realizar el requerimiento de información necesaria a las organizaciones públicas o privadas competentes, para identificar al titular de la línea telefónica o aplicaciones y su domicilio.

Ver texto oficial de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

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