Artículo 121 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien usa un teléfono o app para cometer una falta grave (como las que menciona el artículo 28), las autoridades pueden pedirle a las compañías telefónicas o a las aplicaciones los datos de quién es el dueño de esa línea o cuenta y dónde vive. Esto lo hacen para poder localizar a la persona responsable. Es como cuando pides el nombre y dirección de alguien que te está molestando por teléfono, pero aquí es la autoridad quien investiga.
Texto oficial
Artículo 121.- En el caso de la infracción establecida en la fracción IX del artículo 28, realizar el requerimiento de información necesaria a las organizaciones públicas o privadas competentes, para identificar al titular de la línea telefónica o aplicaciones y su domicilio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.