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Artículo 120 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces o juzgadoras tienen la obligación de pedir a los servidores públicos cualquier información, reporte o documento que necesiten sobre los casos que están revisando. Esto lo hacen para entender mejor el asunto y poder tomar una decisión correcta. Es como cuando un juez necesita pruebas o papeles adicionales para aclarar algo antes de dar su fallo.

Texto oficial

Artículo 120.- Las Personas Juzgadoras estarán obligados a solicitar a las personas servidoras públicas los datos, informes o documentos sobre asuntos de su competencia, para mejor proveer y resolver lo conducente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.