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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12794/120
Ley
LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
120

Artículo 120 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces o juzgadoras tienen la obligación de pedir a los servidores públicos cualquier información, reporte o documento que necesiten sobre los casos que están revisando. Esto lo hacen para entender mejor el asunto y poder tomar una decisión correcta. Es como cuando un juez necesita pruebas o papeles adicionales para aclarar algo antes de dar su fallo.

Texto oficial

Artículo 120.- Las Personas Juzgadoras estarán obligados a solicitar a las personas servidoras públicas los datos, informes o documentos sobre asuntos de su competencia, para mejor proveer y resolver lo conducente.

Ver texto oficial de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.