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Artículo 78 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El acuerdo de mediación debe hacerse en tres copias como mínimo. Una copia se queda en el juzgado y cada persona involucrada recibe una para tener su comprobante. Ese acuerdo se lo dan al juez para que lo revise y lo convierta en una resolución oficial. Si el caso tiene que ver con daños a alguien, el acuerdo se puede hacer cumplir por la fuerza si es necesario, como un embargo. Para otros asuntos que tocan a dependencias como la Secretaría de Inclusión o la Procuraduría Social, se aplican las reglas especiales de cada una.

Texto oficial

Artículo 78.- El convenio se redactará al menos por triplicado, en todo caso se deberá procurar que, con independencia del número de ejemplares, uno sea conservado por el Juzgado y cada una de las partes reciba un ejemplar como constancia. El convenio de mediación comunitaria se someterá a la consideración de la persona Juzgadora, quien en su caso lo elevará a resolución administrativa y tratándose de los supuestos previstos en la fracción XVII del artículo 28 de esta Ley, el convenio respectivo deberá suscribirse en términos del numeral 81 de este ordenamiento, para que surta los efectos señalados. Los convenios derivados del procedimiento de mediación comunitaria, que se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Justicia Alternativa de la Ciudad de México, únicamente por lo que hace al de daño a particulares, serán ejecutados a través de la vía de apremio. Los convenios derivados de mediadores comunitario en ámbitos de competencia de la Secretaría de inclusión y Bienestar Social, la Procuraduría Social y de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, se sujetarán a lo previsto por las disposiciones aplicables que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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