Artículo 131 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La supervisión debe checar que todo esté en orden, sin importar lo que digan la Consejería o el Reglamento. Esto incluye: que los policías tengan un control estricto de las boletas que entregan a los presuntos infractores; que las boletas que llegan al juzgado sean las mismas que reportan los policías; que los expedientes de cada caso tengan las razones y leyes correctas, y que los del juzgado cívico actúen legal y justamente. También hay que ver que las multas se paguen como dice la ley, que estén visibles los derechos de los involucrados, que el juzgado tenga suficiente personal y equipo, que los informes se entreguen a tiempo y, sobre todo, que se respeten los derechos humanos de todos.
Texto oficial
Artículo 131.- En la supervisión deberá verificarse, independientemente de lo que dicte la Consejería y lo establecido en el Reglamento, cuando menos lo siguiente: I. Que exista un estricto control de las boletas con que remitan las personas policías a las personas probables infractoras; II. Que exista total congruencia entre las boletas de remisión presentadas al juzgado y las reportadas por las personas policías, mediante los mecanismos que determine la Consejería en coordinación con la Secretaría; III. Que los expedientes de cada uno de los procedimientos iniciados estén integrados con la debida motivación y fundamentación aplicable al caso concreto, y conforme a lo establecido por esta Ley y que la actuación del personal del juzgado cívico se lleve a cabo en cumplimiento de los principios de legalidad y debido proceso. IV. Que las constancias expedidas por la Persona Juez se refieran a hechos asentados en los registros a su cargo; V. Que el entero de las multas impuestas se realice en los términos de esta Ley y conforme al procedimiento respectivo; VI. Que se exhiba en lugar visible el contenido de los artículos 26, 27, 28 y 29 de esta Ley, así como los datos relativos a los lugares de recepción de quejas relacionadas con el despacho de los asuntos que son competencia de la Persona Juzgadora; VII. Que el Juzgado cuenta con los elementos humanos y materiales suficientes para prestar el servicio; VIII. Que los informes a que se refiere esta Ley sean presentados en los términos de la misma, y IX. Que en todos los procedimientos se respeten los derechos humanos y las garantías constitucionales de los involucrados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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