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Ley
LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces una expresión artística o cultural en la calle, como un concierto, una obra de teatro o una exposición, necesitas registrarla ante la autoridad que corresponda y sacar un permiso para usar el espacio público. Esto aplica para cualquier evento que se realice en la vía pública, como plazas o parques. El permiso lo pides para que el gobierno sepa qué vas a hacer y te autorice a usar ese lugar. Así se evitan problemas y todos pueden disfrutar del evento de manera ordenada.

Texto oficial

Artículo 17.- En el caso de las expresiones artísticas o culturales, éstas deberán estar debidamente registradas ante la autoridad competente y tener el permiso correspondiente para el uso del espacio público. CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL

Ver texto oficial de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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