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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
147

Artículo 147 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Público del Transporte solo puede usar la información que maneja para que la gente la consulte, no para otros fines. Esto lo hace siguiendo las reglas de las leyes de transparencia y protección de datos personales de la Ciudad de México. Si alguien quiere cambiar o modificar algún dato, tiene que hacerlo según lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo. Pero si se trata de información confidencial, como datos privados, cualquier cambio lo decide la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Movilidad.

Texto oficial

Artículo 147.- El Registro Público del Transporte podrá manejar toda la información relativa a su materia, únicamente para fines de consulta de conformidad a los lineamientos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Para afectar el contenido de la información se estará a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal a excepción de la información confidencial, cuyas afectaciones serán resueltas por la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Movilidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.