REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que el propósito de esta ley es establecer las reglas detalladas de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México. En otras palabras, es como el "manual de instrucciones" para que se pueda aplicar correctamente esa ley principal. La nota que ves al final solo indica que esta explicación se mejoró o aclaró en septiembre de 2023.
- Art. 2El artículo 2 define términos clave para que todos entendamos de lo que se habla en este reglamento. Por ejemplo, un "apoyo vial" son las acciones del gobierno para organizar el tráfico en la Ciudad de México. También se aclara que un "cierre de circuito" es un lugar autorizado donde los camiones de pasajeros inician o terminan su ruta, pero sin estacionarse ahí. Otro término importante es la "constancia de registro", que es un papel que la Secretaría da a las empresas de transporte privado (como las de apps de taxis) después de que pagan sus derechos. Finalmente, el "espacio público" incluye calles, plazas y parques que son para uso de todos.
- Art. 3Cuando este reglamento habla de plazos, los días se cuentan de forma diferente según el caso. Si se trata de permisos, licencias o concesiones para servicios de transporte, se usan días naturales (todos los días del año, incluidos sábados y domingos). Para cualquier otro trámite, solo cuentan los días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos). Si un plazo termina en un día no hábil, se corre al siguiente día hábil en horario de oficina. Esto aplica para todo lo que diga el reglamento sobre movilidad y seguridad vial.
- Art. 4El Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial es un grupo de personas que se reúnen para dar su opinión y consejo sobre cómo mejorar el tránsito y la seguridad en las calles y carreteras. Este consejo no recibe pago por su trabajo, es honorífico, y su chamba es crear, proponer y revisar las reglas y planes de movilidad. La forma en que se organiza y trabaja depende de lo que digan la Ley, este Reglamento y otras reglas que se saquen para eso.
- Art. 5Este artículo habla sobre cómo funciona el Consejo Asesor. Los Consejeros Permanentes son miembros de tiempo completo que pueden hablar y votar en las juntas, y también deben elegir a un suplente para que los reemplace si no pueden asistir. Los invitados permanentes solo pueden opinar, pero no votar, y también pueden tener un suplente. Dependiendo del tema que se trate, pueden ir a las juntas autoridades del Gobierno Federal o de la Ciudad de México, o personas muy expertas que aporten ideas, pero ellos solo dan su opinión, sin voto. Todos estos cargos son honoríficos, es decir, nadie recibe dinero por participar. Las decisiones se toman si más de la mitad de los consejeros presentes votan a favor; si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo para romperlo.
- Art. 6El Comité del Sistema Integrado de Transporte Público es un grupo de personas que trabajan dentro de la Secretaría de Transporte para planear y coordinar cómo se conectan todos los camiones, metros y otros transportes públicos. Su chamba es asegurarse de que todo funcione bien junto: las rutas, los horarios, los sistemas de pago y hasta la imagen de los vehículos. También revisan que todo esté funcionando como debe y hacen cambios si hace falta. En pocas palabras, son los encargados de que el transporte público esté bien organizado para que tú puedas moverte más fácil.
- Art. 7El Comité del Sistema se forma con los jefes de los organismos que menciona el artículo 78 de la Ley. Estos miembros tienen voz y voto en las juntas, pero deben elegir a un suplente de menor nivel para asegurar que siempre haya alguien presente. También pueden asistir invitados, como autoridades federales o de la Ciudad de México, o personas con experiencia en el tema, pero solo pueden opinar, no votar. Todos los cargos en este comité son honoríficos, es decir, nadie recibe pago por participar.
- Art. 8El Comité del Sistema tiene el poder de hacer lo que le ordena la Ley, además de lo que le encargue el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. En cuanto se forme oficialmente, tiene que crear las Reglas de Operación, que son como las reglas del juego que van a guiar cómo trabaja el comité. También se menciona una sección sobre la Comisión de Clasificación de Vialidades, que es otro grupo que se encarga de decidir qué tipo de vialidad es cada calle o avenida.
- Art. 9La Comisión de Clasificación de Vialidades es un grupo de personas que trabajan juntas para decidir qué tipo de calle o avenida es cada una en la Ciudad de México. Ellos le ponen un nivel a las vías según estas categorías: pública, primaria, reversible, secundaria, de acceso controlado o de tránsito calmado. Esto sirve para ordenar cómo circular y para saber qué reglas aplican en cada una.
- Art. 10La Comisión de Clasificación es un grupo encargado de decidir cómo se usan las calles y avenidas. Los miembros principales tienen derecho a opinar y votar, y deben elegir a un suplente de menor rango para que los reemplace si faltan. También hay un secretario técnico, que es el jefe de planeación, y otros invitados que pueden opinar pero no votar. Las reglas para su funcionamiento las publicarán ellos mismos después.
- Art. 11El Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público es un grupo de varias personas que trabajan juntas. Su objetivo es encontrar formas de mejorar el transporte público y hacerlo más eficiente. También se encarga de cambiar los camiones y autobuses viejos por nuevos, y de mejorar las instalaciones como paraderos y estaciones, cada cierto tiempo. Básicamente, este comité busca cómo conseguir dinero y tomar acciones para que el transporte público funcione mejor y esté en buenas condiciones.
- Art. 12El Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público es un grupo que va a operar según lo que digan la Ley, el Reglamento y otras reglas que salgan después. La Secretaría será la que lo presida. Los miembros del Comité pueden dar su opinión y votar en las juntas, pero también deben nombrar a un suplente para que los reemplace si faltan. A las juntas pueden ir invitados especiales, como autoridades o expertos, pero ellos solo pueden opinar, no votar. Ser parte del Comité es un trabajo voluntario, no pagan sueldo. Para tomar decisiones, se necesita más de la mitad de los votos de los miembros presentes, y si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. La Comisión va a publicar las reglas de cómo trabajarán los miembros y cómo harán sus juntas.
- Art. 13El artículo 13 dice que dos fondos de dinero público que se usan para mejorar la movilidad y seguridad vial, y para apoyar a ciclistas y peatones, deben seguir las reglas que marca la ley, la ley de la administración pública de la Ciudad de México, el documento con el que fueron creados, el contrato de fideicomiso (un acuerdo para administrar ese dinero con un banco) y sus propias reglas de operación. Básicamente, estos fondos no pueden hacer lo que quieran, sino que tienen que cumplir con varias normas establecidas para funcionar de manera correcta.
- Art. 14La Secretaría debe planear todo lo relacionado con cómo nos movemos (transporte, calles, banquetas) y la seguridad vial, juntando todos sus programas en un solo plan bien organizado para que funcionen mejor. Su meta es que la gente pueda trasladarse sin problemas y convivir mejor en la ciudad. Para lograrlo, se harán estudios que tomen en cuenta toda la zona metropolitana y el cuidado del medio ambiente, revisando el impacto ecológico de las obras. Además, deben asegurarse de que tanto los camiones, microbuses y combis como las calles y estaciones ofrezcan un servicio de calidad. Por último, todos los programas deben hacerse respetando la igualdad de género, sin discriminación y protegiendo los derechos humanos de todas las personas.
- Art. 15Los planes de trabajo del gobierno (como los programas integrales y específicos) se van a hacer pensando en lo que realmente importa para la institución y el sector. Esto significa que deben tener objetivos claros, actividades concretas y metas medibles, todo enfocado en cumplir con las prioridades que se hayan definido. En otras palabras, no se vale hacer programas genéricos o que no respondan a lo más urgente.
- Art. 16La Secretaría (que es una dependencia del gobierno, como una oficina especializada) tiene que hacer y mantener al día unos planes llamados Programas Integrales. También debe revisarlos de vez en cuando para asegurarse de que funcionen bien, tal como lo dicen los artículos 40 y 42 de la Ley. Esto sirve para que todo salga como se planeó en las distintas áreas que cubren esos programas.
- Art. 17El artículo 17 dice que los planes de movilidad y seguridad vial de la ciudad deben hacerse siguiendo lo que marca esta ley y la Ley de Planeación del Desarrollo de la CDMX. Estos planes se consideran a mediano plazo, es decir, no son para el siguiente mes ni para dentro de 10 años, sino para un periodo intermedio.
- Art. 18La Secretaría tiene que hacer planes de trabajo enfocados en un sector específico, como salud o educación. Para hacerlos, debe invitar a participar a distintas áreas del gobierno de la Ciudad de México y también a oficinas federales que tengan que ver con el tema. Esto es para que todos los que puedan ayudar colaboren y no trabajen por separado. En buen plan, se busca que los programas se hagan en equipo entre varias dependencias.
- Art. 19Este artículo habla de los planes detallados que se hacen para mejorar la forma en que nos movemos, ya sea en coche, transporte público, bici o caminando. Estos planes deben incluir todas las acciones y acuerdos necesarios para que funcionen, como medidas de organización o cómo coordinarse con otras dependencias. La Secretaría (la dependencia encargada del transporte) decide qué temas necesitan un plan especial, basándose en los planes generales de movilidad y seguridad vial, y también define por cuánto tiempo estará vigente cada uno. Por último, la propia Secretaría puede crear estos planes por su cuenta o junto con otras oficinas del gobierno que tengan autoridad en el tema.
- Art. 20Este artículo dice que los programas específicos deben incluir, como mínimo, lo siguiente: primero, un diagnóstico sencillo del problema del que hablan; segundo, las metas y objetivos claros, basados en lo que ya establecen el Plan de Movilidad y el de Seguridad Vial; tercero, las acciones concretas para cumplir esas metas; cuarto, quién es el responsable de llevarlas a cabo; y quinto, cómo se van a coordinar las diferentes áreas para evaluar, actualizar o corregir el programa si hace falta.
- Art. 21Para crear un programa específico, primero debes hacer un diagnóstico de la situación. Luego, elaboras un borrador del programa o formas grupos de trabajo con distintas personas y organizaciones para revisarlo o diseñarlo. Después, la Secretaría define cómo se va a dar seguimiento al programa y lo comparte con dependencias de gobierno y el Consejo Asesor para que lo revisen y den su opinión. Si esas dependencias no responden a tiempo, se considera que están de acuerdo con el proyecto. Finalmente, el programa se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que sea oficial y se pueda difundir.
- Art. 22Cada programa o plan de movilidad tiene una fecha de inicio y fin, y debe revisarse y ajustarse de vez en cuando. Esa revisión se hace con base en los indicadores que el mismo programa ya trae definidos, como cuántos kilómetros de ciclovía se construyeron o cuántos accidentes se redujeron. También se toman en cuenta los datos que reportan los sistemas de información que monitorean cómo se mueve la gente y qué tan seguras son las calles. Básicamente, para saber si un programa funciona o necesita cambios, se miden sus resultados con estos números y reportes.
- Art. 23Para hacer el plan de movilidad y seguridad en las calles, la Secretaría tiene que hacer estudios que aseguren que no pongan en riesgo la vida ni el cuerpo de las personas. Se trata de cuidar todo lo que tenga que ver con cómo nos movemos y la seguridad vial, como peatones, ciclistas o automovilistas. El enfoque principal debe ser en las personas con discapacidad o que se les dificulta moverse, como adultos mayores o quien use silla de ruedas. Esto no habla de multas ni castigos, solo de cómo deben planear las cosas para que nadie salga lastimado.
- Art. 24La Secretaría, junto con la de Medio Ambiente, hará cosas para que uses más el transporte público y medios como la bicicleta o caminar. También van a hacer estudios y planes para que uses el coche de forma más consciente y no abusar de él. En palabras simples, quieren que dejes el coche en casa más seguido. Esto es para cuidar el aire y que la ciudad no esté tan saturada de tráfico.
- Art. 25El artículo 25 dice que, para revisar cómo van los planes de movilidad y seguridad vial en la Ciudad, se van a usar estas herramientas: sistemas de información que juntan datos de todas las dependencias de transporte (como la Secretaría, delegaciones y organismos) para tomar mejores decisiones; un anuario que cada año resume lo que se hizo y cómo avanzó el sector; auditorías para checar que los proyectos de infraestructura cumplan con las reglas; un banco digital con todos los estudios y proyectos de movilidad; encuestas ciudadanas hechas por empresas expertas para saber qué opina la gente del transporte público; y consultas ciudadanas donde la Secretaría pregunta directamente a la ciudadanía sobre los proyectos. Todo esto sirve para tener información clara y que los planes funcionen bien.
- Art. 26Las oficinas del gobierno y las empresas de transporte deben darle a la Secretaría todos los estudios y planes que hagan sobre movilidad y seguridad vial. Esto es para que esos documentos se junten en un banco de proyectos de infraestructura para la movilidad. En otras palabras, si una dependencia o empresa de camiones o trenes elabora un estudio sobre cómo mejorar las calles o evitar accidentes, tiene que compartirlo con la Secretaría. Así el gobierno puede tener toda la información en un solo lugar y usarla para tomar mejores decisiones.
- Art. 27Este artículo dice que cuando una oficina del gobierno necesite hacer estudios o proyectos sobre transporte y seguridad vial, primero debe revisar si en el Banco de proyectos de infraestructura de movilidad ya hay información útil sobre el tema. Si encuentra un estudio o proyecto que ya cubra lo que necesita, en lugar de empezar uno nuevo desde cero, solo debe contratar los ajustes necesarios para adaptarlo.
- Art. 28El banco de proyectos de infraestructura para la movilidad es un listado donde se guardan todos los planes de transporte y vialidad que se van a hacer. Ahí se incluyen proyectos importantes del gobierno, ideas nuevas, y también planes para mejorar la movilidad de personas con discapacidad, peatones, ciclistas y motociclistas. También se meten proyectos sobre seguridad vial, nuevas rutas de transporte, estudios de a dónde viaja la gente, y hasta planes que usen tecnología para mejorar. Además, se consideran proyectos que afecten la economía, el medio ambiente y todo lo relacionado con mover personas y mercancías en la Ciudad de México y sus alrededores.
- Art. 29La Secretaría (la dependencia encargada del transporte) va a ponerse de acuerdo con universidades para organizar pláticas o mesas de diálogo sobre cómo se mueve la gente en la Ciudad de México. El chiste es armar planes de transporte que realmente funcionen para lo que necesita la ciudad. Así se busca que los expertos y estudiantes participen para mejorar la movilidad.
- Art. 30Los sistemas de información que haga la Secretaría van a servir como herramientas de consulta para todas las dependencias que trabajan en la movilidad y seguridad vial de la Ciudad de México. Con estos sistemas se va a poder organizar mejor la información, lo que ayudará a tomar decisiones más claras y a modernizar la planeación urbana. Además, servirán para regular y mejorar cómo se mueve la gente y los vehículos en la ciudad. En pocas palabras, es una base de datos súper útil para que las autoridades hagan bien su trabajo.
- Art. 31El gobierno, junto con otras autoridades, va a juntar en un solo sistema toda la información importante sobre las calles, el transporte público, los lugares históricos y las reglas de construcción en tu ciudad. También van a incluir datos sobre el terreno, los riesgos naturales (como temblores o inundaciones) y cómo se puede usar cada terreno (por ejemplo, si es para construir casas o negocios). Todo esto servirá para que la gente pueda moverse más fácil y seguro por la ciudad, usando distintos medios de transporte. Además, van a meter información sobre el medio ambiente, como la calidad del aire o las áreas verdes. En pocas palabras, es como crear un mapa digital con todos los datos que necesitas saber para vivir y moverte en tu ciudad.
- Art. 32Este artículo dice que puedes consultar los Sistemas usando las herramientas que la Secretaría diseñó, o bien en los módulos que están en las Delegaciones Políticas y en su página de internet. Así, tú como usuario puedes hacer preguntas básicas sobre la información que la misma Secretaría decida compartir, según lo que acuerden sus áreas encargadas de las reglas. En pocas palabras, tienes opciones para buscar datos simples sin batallar.
- Art. 33Los sistemas que usa la Secretaría te van a dar información sencilla para que sepas qué trámites necesitas hacer. También te dirán a qué módulos o ventanillas debes ir si ocupas ayuda, o cuál es la oficina que se encarga de tu asunto. Es como un mapa básico para que no andes perdido.
- Art. 34La Secretaría va a revisar cómo se están haciendo los proyectos o acciones que afectan el transporte y la movilidad. Para eso, trabajará junto con otras oficinas de gobierno que se encargan de estos temas, y hará auditorías (que son como revisiones detalladas) de acuerdo al artículo 51 de la Ley. También va a publicar las reglas técnicas que se deben seguir para hacer estas revisiones. Esto está en el capítulo que habla sobre cómo se presenta el estudio para medir el impacto en la movilidad.
- Art. 35Este artículo dice que ciertos tipos de construcciones privadas deben presentar un estudio de cómo afectan la movilidad (el tráfico y el transporte de la zona). Las obras que sí lo necesitan son: - **Edificios de departamentos o casas** con más de 10 viviendas, sin importar dónde estén, incluso si están sobre una avenida importante. - **Construcciones que no sean viviendas** (como oficinas o comercios) que tengan más de 250 metros cuadrados. Pero hay excepciones: los negocios pequeños que no afectan mucho el tránsito, cambios menores en planes de desarrollo urbano, y la micro y pequeña industria no tienen que presentarlo. Además, para las obras del segundo punto, el estacionamiento que esté por debajo del nivel de la banqueta (como sótanos) sí cuenta para medir el tamaño total de la construcción y para calcular los impuestos que se pagan al gobierno.
- Art. 36El artículo 36 dice que para que un proyecto (como una construcción o desarrollo) sea aprobado, debes entregar a la Secretaría un estudio de cómo afectará el tráfico y el transporte en la zona. Hay dos tipos de estudios: el General, para proyectos grandes, y el Específico, para proyectos más pequeños o detallados. El estudio General debe incluir datos del proyecto, una descripción de las obras, cómo afecta la movilidad regional, y planes para reducir los problemas de tráfico, incluyendo una simulación de la contaminación del aire. El estudio Específico debe tener información similar pero más enfocada en el área donde estará el proyecto, como los problemas viales cercanos y las medidas para evitar que el tránsito empeore. Ambos estudios requieren que expliques cómo calculaste tus conclusiones y qué herramientas usaste para hacerlo.
- Art. 37Para hacer estudios sobre cómo afecta un edificio o proyecto al tráfico y la movilidad, la persona que lo pide (el promovente) debe firmar el documento junto con un profesionista autorizado. Ese profesionista puede ser arquitecto, ingeniero civil, urbanista o alguna carrera parecida, o bien tener al menos tres años de experiencia comprobada en temas de movilidad. Además, necesita tener una certificación especial que da la Secretaría de Movilidad, según las reglas que se publiquen para eso. Sin estos dos requisitos juntos, el estudio no vale.
- Art. 38La Secretaría va a definir cómo funcionará todo para que las personas interesadas puedan obtener su certificación para hacer y firmar estudios de impacto de movilidad. También está obligada a abrir un proceso de certificación al menos una vez al año, y debe publicar la invitación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos se enteren. Una vez que obtengas tu certificación, te durará tres años.
- Art. 39El profesionista que haga el estudio de movilidad debe seguir lo que dice la Ley y este Reglamento. También tiene que declarar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que toda la información del estudio es correcta y que usó las mejores técnicas para hacerlo. Además, debe incluir las medidas más efectivas para reducir los problemas que las obras privadas puedan causar en el tráfico de personas y bienes en la Ciudad de México. Todo esto es para evitar que se afecte la calidad de vida y la competitividad de la ciudad.
- Art. 40El profesionista (la persona o empresa que hace el estudio de movilidad) debe checar que el estudio cumpla con lo que pide la Secretaría. También es responsable si se viola la ley o el reglamento. Si el cliente no hace caso a sus indicaciones, tiene que avisarle a la Secretaría. Además, está obligado a ir a supervisar la obra cada 15 días y anotar en un cuaderno de bitácora la fecha, hora y sus recomendaciones. Por último, debe entregar un informe cada dos meses a la Secretaría explicando cómo van las medidas del dictamen hasta que estén completamente terminadas.
- Art. 41El informe preventivo es un documento que tú, como persona o empresa que quiere hacer un proyecto u obra, debes entregar a la Secretaría en un máximo de 15 días. Para llenarlo, tienes que seguir las reglas técnicas que ellos te indiquen. Con base en esa información, la dependencia decidirá qué tipo de estudio de impacto en la movilidad te van a pedir. Es como un primer aviso para saber si tu proyecto necesita un permiso más detallado.
- Art. 42Para empezar el trámite de un estudio de impacto de movilidad (que analiza cómo afecta al tránsito un proyecto nuevo), tú debes entregar la solicitud a la Secretaría. Ellos revisan tu caso y, en un plazo máximo de 40 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos), deben darte una respuesta oficial por escrito. Ese documento final se llama dictamen y ahí te dicen si tu proyecto está aprobado, necesita cambios o es rechazado. Así que todo el proceso va desde que entregas los papeles hasta que recibes ese resultado.
- Art. 43El artículo 43 dice que si quieres construir o hacer un proyecto privado, primero debes entregar un informe preventivo. Ese informe debe incluir lo que pida la Secretaría, más estos datos: el nombre y dónde se hará el proyecto, tus datos como el que lo impulsa, los datos de quien hizo el informe, una descripción de lo que vas a hacer, y mapas de la ubicación exacta. Además, tú puedes proponer medidas extras para reducir o evitar problemas que pueda causar tu proyecto, y esas medidas se vuelven parte del informe. Básicamente, es un requisito para avisar y cuidar que tu obra no afecte a los demás.
- Art. 44La Secretaría revisa los proyectos u obras privadas para decidir si pueden hacerse en la ciudad. Si el proyecto está bien, puede pedir medidas para evitar problemas como tráfico o contaminación y asegurarse de que sea compatible con los planes de desarrollo urbano y movilidad. Si el proyecto no funciona, lo rechaza porque los daños no se pueden solucionar, afecta espacios públicos, cambia mucho la estructura de la ciudad, o porque la información que dieron los desarrolladores es falsa. Además, la Secretaría se asegura de que se cumpla lo que dice ese dictamen. Los estudios y las decisiones son públicos y cualquiera los puede consultar según la ley de transparencia.
- Art. 45Cuando la Secretaría revise el impacto que tendrá una obra en la movilidad (es decir, cómo afecta el tránsito y el transporte), va a decirle al responsable del proyecto qué medidas debe cumplir. Estas medidas pueden ser de tres tipos: 1. **Mitigación**: son acciones para evitar o reducir los problemas que la obra pueda causar, como el desorden vial o la contaminación. Se aplican dentro del terreno, en sus alrededores o en toda la zona. 2. **Compensación**: si la obra ya va a generar un daño, se debe hacer algo positivo que lo contrarreste, como construir otra vialidad o mejorar la que se afectó. Esto se hace cerca del proyecto. 3. **Integración**: son acciones para que la obra se adapte al entorno sin perjudicar las calles, banquetas o el transporte público. Se aplican en los alrededores o en la región, según el tamaño del proyecto.
- Art. 46El permiso que te dan sobre el impacto en la movilidad dura dos años. Si no le hiciste cambios grandes al proyecto y el entorno de la zona sigue igual, la Secretaría puede alargarlo un año más. Pero si algo cambió de manera importante, tienes que presentar un nuevo estudio para que lo evalúen otra vez. Para pedir la prórroga, debes enviar una solicitud por escrito a la Secretaría dentro de los 15 días hábiles antes de que se acabe el permiso.
- Art. 47Este artículo dice que el transporte público masivo, como el Metro, es parte de un solo sistema llamado Sistema Integrado de Transporte Público. Ese sistema incluye el Metro, los Transportes Eléctricos (que son el Tren Ligero, Trolebús, Trolebús concesionado y Cablebús), y la Red de Transporte de Pasajeros o RTP. También dice que el Jefe de Gobierno puede agregar más opciones de transporte por decreto. En palabras simples, aquí se enlistan todos los tipos de camiones, trenes y teleféricos que forman parte del transporte público de la Ciudad de México.
- Art. 48Este artículo explica las diferentes formas en que pueden operar los camiones, microbuses y autobuses de la ciudad. Básicamente, hay distintos tipos de servicio, como los que siguen una ruta fija (por ejemplo, una combi que siempre va por la misma calle), los exprés que solo se detienen cada kilómetro y medio, o los directos que te llevan de un punto a otro sin parar. Algunos de estos servicios, como los exprés o los ejecutivos, pueden cobrar más caro, pero solo si presentan estudios y piden permiso. Si un camión de ruta normal quiere cambiar su recorrido o poner una nueva base, necesita un permiso especial que dura solo un año y hay que renovarlo cada año. Además, si estos camiones salen de un CETRAM (Central de Transferencia Modal), como los que están en el Metro, también deben pedir permiso de entrada al lugar y pagar lo que marca la ley.
- Art. 49Este artículo dice que el servicio de taxi individual en la Ciudad de México puede operar de diferentes maneras. El primero es el taxi libre, que es el que puedes parar en la calle sin necesidad de pedirlo. Luego está el taxi de sitio, que espera en una base o lugar fijo. También existe el radio taxi, que se pide por teléfono o aplicación, y el taxi de sitio especial para llegar a las terminales de autobuses foráneos. Por último, la Secretaría de Movilidad puede crear otras modalidades, siempre y cuando las publique en la Gaceta Oficial.
- Art. 50Este artículo dice que los ciclotaxis (triciclos o mototaxis) que trabajen como transporte público deben cumplir con ciertas reglas. Tienen que tener datos visibles como su número económico y el nombre de la organización, además de una placa y calcomanía oficiales. También deben pasar revisiones periódicas de papeles, mecánica y estado físico, según lo que pida el gobierno de la Ciudad de México. Es obligatorio que tengan un seguro que cubra accidentes a terceros, y que guarden las unidades en un encierro o cochera autorizada. Por último, los ciclotaxis solo pueden operar desde bases oficiales aprobadas por la Secretaría.
- Art. 51Los conductores de ciclotaxis (bicicletas o triciclos para pasajeros) deben cumplir con varias obligaciones: Tienen que mostrarle a la Secretaría una identificación oficial, su CURP y un comprobante de domicilio reciente. También deben traer siempre puesta la tarjeta de identificación con foto que les dé la Secretaría. Además, necesitan pasar exámenes médicos completos, que incluyen pruebas de vista, oído, chequeo general, análisis psicométricos (de habilidades mentales) y pruebas para detectar alcohol o drogas. También deben acreditar que saben manejar bien y conocen las reglas. Por último, deben cumplir con los estándares de calidad, capacitación, seguridad y operación que la Secretaría establezca.
- Art. 52Si quieres tramitar un permiso para ofrecer algún servicio, antes de que te lo aprueben, la Secretaría le va a pedir la opinión a la Delegación que le toque en la zona donde planeas trabajar. Así que tú tienes que presentar primero tu solicitud y luego ellos se encargan de consultar a esa oficina local para que dé su visto bueno.
- Art. 53El permiso para manejar un ciclotaxi (como las bicitaxis) solo sirve para una unidad, es decir, para un solo vehículo. Ese permiso indica en qué zona puedes dar el servicio y por cuánto tiempo es válido. El dueño del ciclotaxi puede ser parte de un grupo u organización que esté registrada ante la Secretaría. También está prohibido llevar pasajeros en motos adaptadas, carros de golf o cualquier otro medio de transporte, ya sea motorizado o no, que no tenga autorización de la Secretaría.
- Art. 54Este artículo habla del transporte de pasajeros que no es público, como los camiones de ruta. Para ofrecer este servicio, una persona o empresa necesita un permiso especial de la Secretaría de Movilidad. Este tipo de transporte se divide en cuatro: el escolar (para llevar alumnos y maestros), el de personal (para empleados de una empresa), el turístico (para paseos o viajes recreativos) y el especializado (como ambulancias, servicios funerarios o vehículos adaptados para personas con discapacidad).
- Art. 55El artículo 52 dice que el servicio de transporte privado de pasajeros es el que das con un permiso de la Secretaría, pero solo si no es un servicio público como los camiones o taxis. Este permiso lo pueden pedir personas o empresas registradas. Luego lo divide en cinco tipos: el escolar, para llevar alumnos y maestros; el de personal, para empleados de una empresa; el turístico, para paseos o viajes por cultura, educación o diversión; el especializado, que incluye servicios como ambulancias, protección civil, chofer privado o funerarias, y donde tú eliges el tipo de vehículo como limusina o sedán; y el de seguridad privada, que es un carro distinto al de la persona protegida y debe estar autorizado por la Secretaría de Seguridad Pública de la CDMX.
- Art. 56Este artículo explica que existe un tipo de transporte que pueden usar tanto personas como empresas para moverse, pero solo para sus propias actividades o para cumplir con su trabajo, sin ganar dinero extra dando el servicio a otros. Para usarlo, no debe tener un fin comercial (como un taxi o Uber) y necesitas tener un permiso especial registrado ante el gobierno. En palabras más simples, es como una camioneta o auto que una empresa o persona usa solo para llevar a sus empleados o a sí mismos, sin cobrarle a nadie más, y con su debido permiso oficial.
- Art. 57Las empresas como Uber, Didi o Cabify que usan apps para conectar a pasajeros con conductores deben registrarse ante la Secretaría de Movilidad. El registro es obligatorio y la misma Secretaría decide cómo y en qué fecha hay que hacerlo. Esto aplica a todas las compañías que manejan plataformas para pedir viajes con chofer.
- Art. 58Este artículo habla sobre los pasos que deben seguir las empresas de transporte (como las de apps de taxi) para sacar o renovar su permiso de operar en la Ciudad de México. Primero, tienen que hacer el trámite que pida el gobierno y cumplir todo lo que les soliciten. Una vez que les den el permiso como empresa, este dura un año y se puede renovar hasta 30 días antes de que termine, siempre y cuando paguen los impuestos que marca el Código Fiscal de la Ciudad. Si pasa más de un año y no lo renuevan, el permiso ya no sirve. Los carros que quieran usar deben cumplir con ciertas reglas técnicas, pero no pueden registrar motos ni vehículos que ya tengan concesión de taxi tradicional. Por cada coche que registren, deben pagar una cuota. Cuando el coche ya esté registrado, la empresa tiene que darle al chofer una tarjeta o distintivo que debe llevar a la vista de los pasajeros mientras trabaja. Además, un mismo coche puede trabajar en varias aplicaciones, siempre que tenga un permiso por cada app. Finalmente, la empresa no puede obligar a los choferes o a los carros a trabajar solo para ellos; no puede haber exclusividad.
- Art. 59La empresa que tiene el registro como servicio de transporte (como Uber o Didi) debe pagar sus impuestos según las reglas del Código Fiscal de la Ciudad de México, compartir con el gobierno la información que le pidan sobre su operación y decirle al usuario cuánto varía la tarifa durante el viaje. Los carros registrados y sus choferes no pueden esperar en una base fija como los taxis, usar mal las calles, manejar sin que la licencia del chofer esté registrada, ni usar motos o vehículos con placas de taxi o concesión pública. Tampoco pueden cobrar en efectivo ni con monederos de tiendas de conveniencia o tarjetas prepagadas no bancarias. Estos carros pueden ser revisados por las autoridades ambientales, de seguridad y de verificación, y el gobierno puede sancionarlos o prohibir que trabajen en la Ciudad de México si traen placas de otro estado.
- Art. 60Para manejar una combi o camioneta de transporte escolar, aparte de tener los papeles que pide este reglamento, debes comprobar que tomaste un curso de primeros auxilios que esté aprobado por la Secretaría de Educación o de Salud. Ese curso te enseña qué hacer si un niño se lastima o se enferma durante el viaje. Si no lo acreditas, no te dan permiso para trabajar como chofer escolar.
- Art. 61Las personas o empresas que tienen permiso para dar servicio de transporte escolar deben cumplir con varias reglas. Primero, los vehículos deben tener los colores y las características técnicas que pida la autoridad. También deben tener dispositivos para reducir el humo que sale del motor; si son camionetas de diésel, necesitan un filtro de partículas especial certificado por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. Además, dentro del vehículo debe ir un ayudante aparte del chofer, que sea mayor de edad y cuide la seguridad de los pasajeros. Por último, la unidad debe tener salidas de emergencia bien señalizadas y funcionando, extintores según las normas oficiales mexicanas, y un botiquín básico de primeros auxilios.
- Art. 62El artículo 62 dice que hay un servicio de transporte de personas que se usa para llevar a la gente a paseos turísticos, culturales, educativos, recreativos o de diversión. Este servicio se ofrece al público en general, pero solo en rutas fijas o recorridos ya definidos. Para poder operar, la persona o empresa que lo ofrece necesita un permiso especial que da la Secretaría. En pocas palabras, es como los camiones o camionetas que te llevan a tours o excursiones, pero deben tener permiso oficial para hacerlo legalmente.
- Art. 63Para pedir un permiso, primero debes tener el "visto bueno" de la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, o sea, su autorización por escrito. También tienes que entregar estudios técnicos que demuestren por qué el servicio es necesario en los lugares turísticos y cuántos turistas calculas que van a llegar. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice este Reglamento y los Manuales que le corresponden.
- Art. 64Las empresas o personas que dan el servicio de transporte tienen prohibido cambiar las rutas que ya les fueron aprobadas. Tampoco pueden subir o bajar pasajeros en lugares que no estén señalados en esas rutas autorizadas. Además, no deben llevar más pasajeros de los asientos que tiene el vehículo. En otras palabras, ni modificar el camino, ni parar donde no deben, ni sobrecargar el transporte.
- Art. 65Los camiones o microbuses de este servicio deben cumplir con lo siguiente: tener colores y diseño especial según la ruta que les toque, estar adaptados para que personas con discapacidad puedan subir y bajar fácilmente, y contar con paradas fijas que tengan mapas con los puntos donde puedes subirte o bajarte y los lugares importantes cerca. También deben tener un sistema de sonido que anuncie las paradas y dé información en español y en al menos otro idioma. Además, deben llevar porta-bicicletas y estacionamientos para bicis para que puedas combinar tu viaje, usar la mejor tecnología para no contaminar tanto el aire (como filtros especiales si ya están circulando), y tener un seguro de acuerdo a lo que pida el gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 66La Secretaría puede cambiar las condiciones de tu permiso o del servicio que das si hay daños al ambiente o al tráfico, o si tus unidades tienen un accidente. Si te afecta un cambio así, tú puedes presentar tus propios estudios (hechos por tu cuenta) para ayudar a que se emita un dictamen. Básicamente, la autoridad puede ajustar tu permiso por problemas viales, ecológicos o choques, pero tú tienes derecho a dar tu versión con documentos. Eso sí, aplica para el transporte de carga mercantil, que es cuando cobras por mover mercancía.
- Art. 67El artículo 67 habla sobre el servicio de transporte de carga mercantil, que es cuando llevas mercancía de un lugar a otro. Para poder ofrecer este servicio, necesitas un permiso especial del gobierno, que se llama la Secretaría, y también debes estar registrado ante las autoridades fiscales. Este tipo de transporte no es como los camiones o autobuses públicos, y se clasifica según el artículo 57. Además, existen diferentes tipos de carga, como: valores y mensajería (joyas, dinero, paquetes hasta 70 kilos en vehículos pequeños), sustancias peligrosas (materiales tóxicos), grúas para remolcar carros, carga especializada (materiales de construcción o varios autos), y carga por excepción (cualquier otro tipo de mercancía que no encaje en los grupos anteriores). Para la mensajería, los vehículos no deben pesar más de 3.5 toneladas, aunque la Secretaría puede autorizar más peso si el vehículo tiene tecnología ecológica y cumple con los programas ambientales de la Ciudad de México.
- Art. 68Los camiones de carga que vienen de fuera de la Ciudad de México pueden entrar, salir, circular y hacer maniobras de carga o descarga en la ciudad sin necesidad de un permiso especial. Esto aplica solo si en su documento de envío (carta de porte) dice que el origen o el destino del viaje no está en la Ciudad de México. El gobierno puede limitar el servicio de camiones con placas de otros estados que se contraten para llevar carga desde la Ciudad de México hacia otros lugares. Lo hacen cuidando el equilibrio ecológico y asegurando que haya suficiente oferta y abasto para la ciudad.
- Art. 69El artículo 58 explica el transporte privado de carga, que es cuando una persona o empresa usa sus propios vehículos para mover cosas que necesita para su negocio, como mercancía o paquetes, y no lo ofrece a cualquier persona. Este servicio se divide en cinco tipos: primero, el que una empresa usa solo para sus propios productos; segundo, el de valores o mensajería, que lleva dinero, joyas o documentos, y los paquetes no pueden pesar más de 70 kilos en vehículos pequeños. Tercero, el de carga tóxica o peligrosa, como materiales químicos; cuarto, el de grúas para remolcar otros autos; y quinto, el de carga especializada, como materiales de construcción o varios coches a la vez. Para el servicio de mensajería, la autoridad puede autorizar vehículos más grandes solo si tienen la mejor tecnología para no contaminar y están registrados en programas ecológicos, y si son diésel, deben usar un filtro especial.
- Art. 70El artículo 70 habla sobre el servicio de transporte de carga particular, que es cuando instituciones como hospitales o asociaciones civiles llevan sus propios materiales (como medicinas o comida) sin cobrarle nada a nadie. Para hacerlo, deben usar sus propios vehículos y tener un permiso especial de la Secretaría (la dependencia de gobierno que regula esto). Eso sí, no pueden ofrecer este servicio al público en general, solo usarlo para sus propias actividades.
- Art. 71La concesión para dar transporte público de pasajeros o carga es un permiso que da el gobierno. La Secretaría de Movilidad se lo otorga a personas o empresas para que manejen este servicio. Pueden usar vehículos que son del gobierno o privados, pero solo en la Ciudad de México. Para que funcione, el Jefe de Gobierno tiene que decir primero que se necesita ese servicio.
- Art. 72Cuando se trata de transporte público de pasajeros (como camiones o metrobuses) o de carga, el gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer un estudio para ver si hay suficiente oferta de transporte para lo que la gente necesita. Ese estudio se llama "Balance entre Oferta y Demanda" y lo publican en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México antes de anunciar oficialmente que hace falta aumentar o mejorar el servicio. Así, la gente puede enterarse de los planes antes de que sean definitivos.
- Art. 73Este artículo dice que el permiso o título de concesión (el documento que te da derecho a dar servicio de transporte) debe tener cierta información básica. Por ejemplo, tiene que incluir tu nombre completo y, si das servicio de pasajeros en camión, también tu domicilio. Además, debe decir para qué sirve la concesión, con qué ley se relaciona, un número de folio y por cuánto tiempo es válida. También debe especificar si es para transporte público de pasajeros, taxis, camiones de ruta fija, trolebuses o carga, y explicar tus derechos y obligaciones, las razones por las que te la pueden quitar (revocación o caducidad) y que no puedes cambiar las condiciones sin permiso de la Secretaría de Movilidad.
- Art. 74Si tienes una concesión o permiso para dar servicio de transporte, solo puedes usarlo como garantía para pedir un préstamo si la Secretaría te lo autoriza por escrito. Ese préstamo debe ser para mejorar o cambiar tu equipo, como vehículos o infraestructura. Además, ese acuerdo tiene que inscribirse en el Registro Público del Transporte, y te costará dinero hacerlo. Los choferes de taxis o transporte individual solo pueden pedir financiamiento para renovar su unidad, y solo si el dinero viene del gobierno y sigue los procesos autorizados. Para eso, están obligados a dejar su concesión en resguardo hasta que demuestren que ya pagaron todo el préstamo.
- Art. 75Cuando un concesionario o permisionario de transporte público quiera renovar o pedir un permiso, tiene que presentar unos estudios técnicos bien detallados. Estos estudios deben incluir desde la descripción del servicio (como la ruta, las paradas y cómo se conecta con otros transportes) hasta el análisis de cuánta gente se sube y baja en cada parada y a qué horas hay más usuarios. También tienen que mostrar cómo van a operar (horarios, mantenimiento de los camiones y capacitación del personal), qué tipo de vehículos van a usar y cómo está organizada su empresa. Todo esto es para asegurar que el servicio sea seguro, eficiente y funcione bien para los pasajeros.
- Art. 76Si el gobierno te da un permiso (concesión) para manejar un servicio de camiones o autobuses de pasajeros, ese permiso puede durar hasta 20 años. La dependencia encargada (la Secretaría) decide las reglas con base en qué tan nuevos estén los vehículos y qué tecnología exista. Puedes pedir una renovación (prórroga) por otros 20 años, pero solo si cumples ciertos requisitos del artículo 102 de la Ley. Además, para renovar un permiso de transporte público colectivo, debes demostrar que recuperaste tu inversión, que los vehículos no están viejos o pasados de moda, y que aún tienen vida útil.
- Art. 77Cuando alguien tiene una concesión (un permiso del gobierno para usar algo público, como un terreno), debe pagar una prórroga para seguir teniendo ese permiso. Si no entrega a tiempo los comprobantes de pago ni los papeles que pide la ley, entonces se acaba la concesión. Eso significa que el permiso se cancela y la Secretaría puede dárselo a otra persona que sí cumpla con los requisitos.
- Art. 78Las empresas que tengan una concesión (permiso especial) no pueden pasarla a otra persona. En cambio, si eres una persona física (tú como individuo) y tienes una concesión, puedes elegir hasta tres beneficiarios, como tu esposo(a), hijos o padres, para que te reemplacen si te vuelves incapaz física o mentalmente, te declaran ausente por orden judicial o te mueres. Los beneficiarios deben ser familiares cercanos, como tus papás, hijos, hermanos o cónyuge, y tú decides el orden en que entrarían. Además, tienes que presentar documentos que prueben tu situación (como un acta de defunción) dentro de los 60 días siguientes, o pierdes la concesión. El gobierno revisará tu solicitud en 30 o 40 días hábiles y te notificará si está aprobada.
- Art. 79Cuando el gobierno autoriza pasar una concesión (como la de un taxi o camión) a otra persona, ese cambio se anota de manera rápida y fácil en el Registro Público del Transporte. La fecha en que vence la concesión no cambia, y se guarda el nombre del dueño original solo como dato histórico. También se registran todos los trámites relacionados con el cambio de derechos y la sustitución de vehículos. El nuevo dueño tiene que empezar a dar el servicio de inmediato.
- Art. 80La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del tránsito) te puede dar un permiso temporal para circular en tres casos específicos. Si compras un coche nuevo o usado que no vas a registrar de forma permanente en la Ciudad de México, te dan permiso por 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). También te dan el mismo permiso de 30 días si compras un vehículo nuevo pero sin carrocería, que vas a modificar o adaptar. Por último, si necesitas mover a otro estado un vehículo que antes se usaba para transportar carga o pasajeros, y que ya fue dado de baja en la Ciudad de México, el permiso es solo por 15 días hábiles.
- Art. 81El artículo 81 habla del transporte de carga ocasional, que es cuando usas tu vehículo particular para llevar cosas de vez en cuando, como mudanzas o mercancía, pero necesitas registrarte y sacar un permiso temporal con las autoridades fiscales. También dice que no necesitas permisos especiales para transportar árboles de Navidad en tu coche, igual que en otros casos que ya están permitidos por el Reglamento de Tránsito. En pocas palabras, si de repente cargas tu carro con bienes, debes tramitar un permiso, pero los árboles de Navidad son la excepción para evitar complicaciones.
- Art. 82Si tienes una camioneta o coche particular y quieres usarlo para llevar carga de vez en cuando, necesitas un permiso de la Secretaría en tres situaciones: primero, si llevas cosas personales que sobresalen por arriba de la caja o cajuela del vehículo. Segundo, si llevas cosas dentro del carro (en el área de pasajeros) que te tapan la vista al conducir. Tercero, si las cosas que transportas sobresalen por el frente o por los lados del vehículo.
- Art. 83Para pedir ese permiso, tienes que incluir dos datos básicos: primero, tu nombre completo (o el de tu empresa, si es un negocio) y tu dirección. Segundo, tienes que describir el vehículo o unidad que quieres usar, como su marca, modelo o tipo. Con eso es suficiente para que tu solicitud esté completa.
- Art. 84Este permiso para cargar cosas de manera solo por esta vez solo sirve para un vehículo y dura máximo siete días seguidos, incluyendo fines de semana y días festivos. Si quieres volver a sacar el mismo permiso para el mismo vehículo, tienes que esperar más de 90 días desde que te dieron el anterior. No puedes usarlo varias veces seguidas sin esperar ese tiempo. Es como si te prestaran el permiso de emergencia por una semana y luego te piden que esperes tres meses para pedir otro igual.
- Art. 85Si pides un permiso de transporte dentro de las primeras dos horas de trabajo de la Secretaría, ese mismo día te lo resuelven. Si lo entregas después de ese horario, tendrás que esperar hasta el día siguiente para que te den una respuesta. Las "horas hábiles" son los horarios en que la oficina está abierta y trabajando.
- Art. 86Si el transporte público deja de funcionar por una emergencia, el gobierno puede dar permisos temporales para que otras personas o empresas lo operen. Estos permisos duran máximo 180 días, pero si la emergencia sigue, se pueden extender hasta 60 días más. El gobierno también llevará un registro de quiénes pueden dar este servicio y podrá imponer otras reglas que considere necesarias. Todo esto es para que los pasajeros estén seguros y se cuiden los derechos de los concesionarios originales.
- Art. 87Si el servicio de transporte público se suspende total o parcialmente, la Secretaría puede dar permisos a personas (físicas o empresas) para que presten el servicio aunque no tengan una concesión. Para obtener ese permiso, hay que cumplir con varios requisitos como: presentar el acta constitutiva si eres empresa, un padrón con los datos de todas tus unidades (marca, modelo, año, capacidad, tipo de combustible y foto), y un listado de tus operadores con detalles de sus licencias de manejo. También debes indicar dónde guardas los vehículos, demostrar experiencia en el transporte de pasajeros, y dar tu identificación oficial, comprobante de domicilio reciente, y datos de contacto.
- Art. 88La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) te da un permiso para manejar un servicio de transporte de pasajeros o carga, ya sea comercial o privado, siempre y cuando cumplas con los requisitos del artículo 126 de la Ley. Ese permiso no te hace dueño del servicio ni te da derecho exclusivo a darlo; solo te permite usarlo y aprovecharlo según las reglas que pongan las leyes y la misma Secretaría. En palabras simples, es como un permiso para trabajar, pero no es tuyo para siempre ni te da el control total del negocio.
- Art. 89Como permisionario (la persona o empresa que tiene permiso para dar el servicio), tienes la obligación de que todo funcione bien y sin riesgos. Esto significa que el servicio debe ser seguro, cómodo, limpio y eficiente. En pocas palabras, debes cuidar que los usuarios estén protegidos, que no tengan molestias y que todo esté limpio y funcione rápido y bien.
- Art. 90Para que te den permiso de dar un servicio de transporte, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano y que tu empresa se dedique solo a eso. Debes pedirlo por escrito a la Secretaría, especificando qué tipo de servicio quieres dar. También tienes que entregar listas detalladas de los vehículos (con todos sus datos), los choferes (con nombre, domicilio y número de licencia) y el personal de seguridad, mantenimiento y capacitación. Además, debes mostrar las instalaciones y equipos que vas a usar, como dónde guardarás los vehículos, las herramientas para su reparación, el centro de control y las aulas para cursos. También necesitas planes de mantenimiento y de reemplazo de los vehículos, comprobantes de seguros contratados, pagar los derechos y cumplir cualquier otro requisito que marque la ley.
- Art. 91La Secretaría solo en casos especiales puede darte permiso para dar el servicio si manejas un camión escolar o de empresa, pero solo cuando por lo angosto de las calles, la ruta que sigues o lo accidentado del terreno necesites un vehículo con medidas y características especiales. Además de cumplir con los requisitos que pida la convocatoria (que se hace con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente), si te dan el permiso tendrás los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro permisionario según las reglas de este documento.
- Art. 92El artículo 92 dice que si alguien te da un permiso para dar un servicio, ese permiso es solo tuyo y no lo puedes vender, regalar o pasar a otra persona. Si intentas hacerlo, ese trato no vale para nada y el gobierno (la Secretaría) no lo va a reconocer como válido. Es como si nunca hubiera pasado.
- Art. 93Los permisos de transporte pueden durar hasta seis años (si es taxi normal) o tres años (si es un ciclotaxi). Puedes renovarlos por el mismo tiempo, pero debes pedir la prórroga al menos 30 días antes de que se venza el permiso. Al solicitar la renovación, tienes que firmar un documento diciendo que todo sigue igual que cuando te dieron el permiso original. Si todo está en orden, la Secretaría te dará su respuesta en un plazo de 30 días. Pero si las condiciones cambiaron o no pagas lo del estudio técnico, te pueden negar la prórroga y tendrías que empezar el trámite desde cero.
- Art. 94La Secretaría puede darte permisos extra para transporte público de personas o carga, pero primero debes cumplir con los requisitos y pagar las cuotas que marca la ley. Si quieres cambiar o alargar la ruta de un camión o autobús, solo te lo autorizarán si el cambio no pasa del 20% de la distancia original del recorrido.
- Art. 95Este artículo dice que todas las instalaciones y equipos de un servicio de transporte (como estaciones, señales o terminales) tienen que estar exactamente en los lugares que se acordaron en el permiso. Si la empresa dueña de la concesión no entrega a tiempo los comprobantes de pago o la documentación que pide la ley, entonces pierde su permiso automáticamente. Cuando eso pase, el gobierno podrá darle la concesión a otra persona o empresa.
- Art. 96Para sacar un permiso de transporte de pasajeros o carga (como taxis, camionetas o camiones), primero debes hacer estudios que demuestren que el servicio es necesario y que no afectará el tráfico ni el ambiente, además de tener los permisos de la autoridad correspondiente. Si quieres poner una base o sitio de servicio, necesitas que la Delegación Política de la zona dé su visto bueno sobre el lugar. También debes cumplir con las reglas de seguridad para los usuarios y mantener en buen estado las instalaciones y el equipo. Además, debes tener una administración registrada ante la Secretaría que se encargue de la operación, y esa administración debe firmar un formato donde se comprometa a mantener el orden, la limpieza y los servicios básicos en los inmuebles y equipos. Estos requisitos aplican para vehículos con placas de la Ciudad de México que tengan un permiso especial de la Secretaría, excepto para los servicios de transporte privado especializado con chofer (como los de aplicación).
- Art. 97La Secretaría te dará los permisos para lanzaderas, sitios, bases de servicio y equipamiento auxiliar solo hasta que hayas cumplido con todos los requisitos que pide este reglamento. No importa si ya entregaste los papeles o hiciste algún trámite antes: el reloj empieza a correr hasta que todo esté en orden. En otras palabras, no te van a apurar si falta algo; primero tienes que completar lo que te piden y luego ellos procesan tu solicitud. Esto aplica también para el equipo adicional que uses, como herramientas o aparatos de apoyo.
- Art. 98La Secretaría puede dar permisos extra para que negocios privados pongan equipos de apoyo, como bancas o señalizaciones, pero solo si revisan estos puntos: si hay espacio, si mejoran las calles, si los transportistas o los peatones lo necesitan, si no afectan la zona, y si va de acuerdo con los planes de movilidad y construcción de la Ciudad de México.
- Art. 99El artículo 99 dice qué cosas forman parte del "equipamiento auxiliar", que son los elementos que ayudan a que el transporte funcione. Por ejemplo, incluye bases de servicio, centrales donde puedes hacer transbordo (cambiarte de un transporte a otro), cierres de circuito (rutas que se conectan), encierros (lugares para guardar vehículos), lanzaderas (transportes que van y vienen), señalización vial, terminales, estaciones, y todo lo que se necesite para operar el transporte. También incluye cosas para que sea más fácil combinar transportes, como racks para bicicletas y estacionamientos para bicis. Además, la Secretaría puede agregar más elementos después.
- Art. 100Este artículo explica cómo pedir un permiso para tener bases, lanzaderas o sitios de transporte en la Ciudad de México. Puedes solicitar este permiso por el tiempo que la Secretaría decida, y se puede renovar por el mismo plazo que tu concesión o permiso original. Para conseguirlo, debes cumplir con requisitos como presentar una solicitud por internet o en ventanilla, entregar tu identificación oficial y mostrar que estás dado de alta en el SAT. También necesitas comprobar el pago de impuestos locales y, según el tipo de servicio (como taxis o camiones de carga), agregar datos de tus vehículos como placas o GPS. Si eres una empresa, además debes demostrar que existes legalmente y que tu representante tiene poder para firmar.
- Art. 101Cuando las autoridades de la Ciudad (la Secretaría) le pidan a una Alcaldía su visto bueno para poner un puesto, una base o una lanzadera de taxi, la Alcaldía tiene máximo 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder. Si no contestan en ese tiempo, se entiende que no tienen ningún problema y que dan su permiso. Pero si la Alcaldía dice que no, debe explicar bien las razones técnicas por las que lo rechaza.
- Art. 102Este artículo dice que para poner o manejar paradas y bases de camiones, taxis o cualquier transporte público, hay que seguir ciertas reglas. Tienen que ubicarse en lugares que funcionen bien, que no estorben a las casas de los vecinos, y que sean seguros para el tráfico. También deben atender bien a la gente que los usa y aprovechar de manera eficiente el dinero y los recursos que pongan tanto el gobierno como los dueños del servicio.
- Art. 103Cuando la Secretaría te dé permiso para poner una base de servicio (como una parada o estación de taxis, camiones o transporte), debe seguir las reglas del Manual de Diseño de Áreas de Transferencia y del Manual de Dispositivos de Tránsito. Además, tiene que revisar que tengas espacio suficiente, que no afecte la zona, que no estorbe el tráfico ni a otros servicios, y que justifiques cuánta gente lo va a usar. También debe incluir cómo vas a operar, cuántos vehículos y de qué tipo necesitas, que no le hagas competencia desleal a otros concesionarios, las tarifas según el equipo, y todo lo que marquen otras leyes.
- Art. 104Las autorizaciones que se den para poner bases de taxis o transporte público deben seguir estas reglas: primero, la cantidad de carros en la base debe ir de acuerdo con los lugares disponibles en la calle para estacionarse y con cuánta gente necesita el servicio en esa zona. Segundo, cada base solo puede atender clientes que estén a menos de 250 metros a la redonda (500 metros de diámetro), y no puede haber dos bases tan cerca que sus áreas se empalmen o que estén a menos de 500 metros de distancia entre sí. Tercero, la ubicación de la base debe acomodarse a la calle para no estorbar la entrada de los carros particulares a sus casas o a estacionamientos públicos, y debe respetar las reglas de estacionamiento de la zona donde se quiera poner.
- Art. 105No se pueden poner paradas ni bases de transporte público (como combis, microbuses o taxis) en avenidas muy rápidas que no tengan un espacio especial para que los vehículos se orillen, ni en calles donde haya señales que lo prohíban. Los vehículos no pueden estacionarse en diagonal, a menos que un letrero lo permita. Tampoco se pueden instalar estas bases donde estorben la vista de los semáforos o señales, o en lugares prohibidos para estacionarse. Además, está prohibido hacerlo en carriles exclusivos para el Metro o Metrobús, en zonas de carga y descarga si no es para eso, en las entradas y salidas del Metro, y sobre banquetas, rampas o camellones. Tampoco frente a bancos, hidrantes, salidas de emergencia, rampas para personas con discapacidad ni entradas de coches (a menos que sea tu propia casa y no bloquees a los peatones). Tampoco se vale estacionarse fuera de un cajón marcado, debajo de puentes o túneles, a menos de 5 metros de una estación de bomberos, a menos de 10 metros de un cruce de tren, o en lugares reservados para personas con discapacidad. Por último, no se permite en áreas protegidas como reservas ecológicas, ni en otros lugares que las autoridades de movilidad y seguridad pública decidan.
- Art. 106Las únicas veces que puedes poner una base de taxis o transporte en la calle es en estos casos especiales: 1. En avenidas grandes (vías primarias), solo si están en un carril lateral sin carril exclusivo para transporte público, hay espacio para que los carros se orillen (bahías) o tú mismo construyes esa bahía. También puedes pedir permiso para que el servicio sea solo de noche, entre 9 de la noche y 6 de la mañana. Pero nunca debes quitar espacio para que la gente camine en la banqueta. 2. Frente a un banco, la base debe estar en la acera de enfrente. Si la ponen junto al banco, tienen que dejar 12 metros libres desde la entrada, o que haya unos 20 metros entre la puerta del banco y el filo de la banqueta. 3. Si hay un hidrante (toma de agua para bomberos), la base debe estar a unos 20 metros de distancia, contando 10 metros antes y 10 después del hidrante. 4. También debes dejar 20 metros libres de las entradas y salidas de ambulancias o vehículos de emergencia. 5. Debajo o arriba de puentes, pasos elevados o túneles, solo puedes poner bases si son lanzaderas (vehículos que llevan gente de un punto a otro sin parar).
- Art. 107Si eres concesionario o permisionario de transporte en la Ciudad de México, tienes que cumplir con lo que dice el artículo 110 de esta misma ley. La capacitación no es opcional, es obligatoria para todas las personas relacionadas con el transporte, como los que quieren sacar su licencia por primera vez, los operadores y todos los que trabajan directa o indirectamente en el servicio público. El objetivo es que todos adopten una cultura de movilidad segura, de calidad, igualitaria, accesible, sustentable y que tome en cuenta a hombres y mujeres por igual.
- Art. 108La capacitación y actualización deben hacerse solo en centros que estén registrados y autorizados por la Secretaría. Es decir, no cualquier lugar puede darlas, tiene que estar aprobado oficialmente. Esto es para asegurar que lo que te enseñen sea válido y cumpla con los requisitos de la ley. Si tomas un curso en un lugar no autorizado, puede que no te sirva para lo que necesitas.
- Art. 109La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del transporte) será la que decida qué temas se van a enseñar y cómo se van a dar los cursos, tanto teóricos como prácticos. Estos cursos pueden ser para aprender lo básico o para actualizar conocimientos, y van dirigidos a los choferes y operarios del transporte público, ya sea de pasajeros (como camiones, microbuses o taxis), de carga (como camiones de mercancías) o especializado (como grúas o transporte escolar). En pocas palabras, el gobierno pone las reglas de cómo y qué deben estudiar los conductores para manejar mejor.
- Art. 110Si tienes un permiso para dar un servicio de transporte, como una combi o un taxi, tienes que cumplir con varias obligaciones. Debes dar el servicio exactamente como lo dice tu permiso y seguir todas las reglas de tránsito, transporte y medio ambiente. También tienes que darle a la Secretaría todos los informes y documentos que te pida, y cada año capacitar a tus choferes. Es obligatorio tener un seguro vigente para cubrir cualquier accidente con pasajeros o peatones, y tienes que mantener tus papeles y registros actualizados, incluyendo los de tus vehículos y conductores. Además, debes permitir que te hagan inspecciones, poner a la vista en cada vehículo tu permiso y otros documentos, y revisar frenos y dirección de tus unidades antes de cada jornada.
- Art. 111El Artículo 111 dice que los choferes de transporte escolar deben cumplir con varias obligaciones. Tienen que traer siempre su licencia de manejo vigente y los papeles necesarios. Deben tratar a los usuarios con amabilidad y respeto, y usar el uniforme y gafete de identificación que la Secretaría pida. Antes de arrancar, deben asegurarse de que cada pasajero tenga su propio asiento y se ponga el cinturón de seguridad. También solo pueden subir o bajar pasajeros cuando el vehículo esté totalmente detenido, con el freno de mano puesto y las luces intermitentes encendidas.
- Art. 112Cada año, la Secretaría revisará todos los vehículos de transporte público, de carga y de pasajeros (como camiones, combis o taxis), así como los privados que presten servicio. Esto se llama "revista vehicular" y es obligatorio para los dueños o concesionarios. La revisión incluye checar documentos, el estado físico y mecánico del vehículo, y que cumpla con tecnología actual y que contamine poco. Se hará según un calendario basado en la terminación de la placa, empezando en el segundo trimestre del año, todo para evitar corrupción y trámites complicados. Además, la Secretaría puede hacer inspecciones sorpresa en cualquier momento para asegurar que las unidades estén seguras y funcionen bien.
- Art. 113La Secretaría se va a encargar de decidir cómo se clasifican los vehículos, según las reglas que existan para sacar la Tarjeta de Circulación. Esto quiere decir que ellos van a decir si un carro es particular, de carga, taxi, etcétera. Todo depende de los lineamientos o instrucciones que haya para emitir ese documento.
- Art. 114La Secretaría es la encargada de manejar todo lo relacionado con los autos. Va a crear los sistemas necesarios para controlar los vehículos y solo autorizará ciertos trámites si cumples con los requisitos. Por ejemplo, para autos particulares puedes dar de alta un coche nuevo o uno usado, siempre que demuestres que entró legalmente al país, y también sacar placas para carros de demostración, para personas con discapacidad, autos antiguos o especiales de seguridad. También puedes dar de baja un vehículo, renovar tu tarjeta de circulación, avisar que vendiste tu coche, cambiar de dueño o domicilio, y sacar permisos temporales para andar sin placas, para mudanzas ocultas o para usar vidrios polarizados. En el caso de autos de transporte de pasajeros o carga, solo puedes dar de alta o baja vehículos, pedir tarjetas de circulación, placas o engomados reemplazados, y hacer un cambio de coche dentro de la misma concesión.
- Art. 115Este artículo explica todos los tipos de placas que existen para los vehículos, según para qué los uses. Por ejemplo, están las placas para carros particulares (los que usas para uso personal), para taxis, para combis de ruta, para transporte escolar o de personal, y para camiones de carga. También hay placas especiales, como para autos antiguos, para personas con discapacidad, o para ambulancias y grúas. Básicamente, las placas se clasifican según si el vehículo es de uso particular, de transporte público de pasajeros o de carga.
- Art. 116El artículo 116 dice que las placas de los carros deben ser del tamaño y modelo que indique la Norma Oficial Mexicana, y tienes que ponerlas en los lugares diseñados para eso según el diseño de tu vehículo. No puedes manejar si te falta una o las dos placas, o si no traes el permiso provisional; la única excepción es cuando acabas de dar de alta el carro y todavía no te llegan las placas nuevas. Para remolques, motos y bicimotos, entre otros, solo necesitas una placa y debe ir en la parte de atrás del vehículo.
- Art. 117Este artículo dice que casi todos los carros y camionetas, sin importar qué tipo de placas tengan, deben llevar dos calcomanías: una de Circulación y otra del Holograma de verificación vehicular, ambas vigentes. Las únicas excepciones son los remolques, semirremolques, bicimotos, triciclos motorizados, cuatrimotos, motonetas, motocicletas y los VEMEPE (vehículos motorizados eléctricos personales). Para los carros particulares, esas calcomanías se pegan en un lugar visible de los vidrios. En cambio, los VEP (vehículos eléctricos personales) y VEMEPE deben llevar un distintivo especial llamado DME (Distintivo de Movilidad Eléctrica), que te da la Secretaría y también tiene que ir en un lugar visible.
- Art. 118La tarjeta de circulación es un papel oficial que te da la Secretaría de Movilidad y que debes llevar siempre para poder manejar tu carro. Contiene tus datos personales y las características de tu vehículo, como la marca, modelo, placas y número de serie. También incluye información como tu Registro Federal de Contribuyentes, la vigencia del documento (que no puede durar más de tres años), y si tienes vidrios polarizados o un dispositivo de localización. Como regla, siempre debes traer la tarjeta original contigo, ya sea en físico o en tu celular, pero solo si sigue vigente. Si se vence, tienes que pagar para actualizarla.
- Art. 119Si es la primera vez que sacas tu tarjeta de circulación, puedes ir tú mismo o mandar a alguien con un permiso por escrito (representante legal) a las oficinas de la Secretaría. Lleva los papeles originales que ellos te pidan. Para renovarla (refrendo), puedes hacer todo por internet en su portal, llenando los datos que te soliciten. Si no puedes o no quieres hacerlo en línea, puedes ir en persona o mandar a alguien con los documentos, y te darán la tarjeta nueva. En ambos casos, te dan una versión digital, y si la necesitas física, también te la entregan en sus oficinas.
- Art. 120Si eres dueño de un carro particular o moto en la CDMX y quieres hacer un trámite (como dar de alta, cambiar de dueño o reponer placas), tienes que presentar los documentos originales para que los verifiquen. Además, si eres persona física, necesitas tu CURP; si eres una empresa, el acta de creación. Si haces el trámite por internet, los documentos deben ir en formato digital como pida la Secretaría. Luego hay una tabla que te dice exactamente qué papeles llevar según tu trámite: por ejemplo, para dar de alta un auto, piden factura, identificación oficial y comprobante de domicilio. La Secretaría también checa si el carro tiene reporte de robo, adeudos de tenencia o refrendo, y te avisa si falta algo para que lo resuelvas.
- Art. 121Si vendes o regalas tu coche a otra persona (ya sea una persona física o una empresa), tienes que avisar a la Secretaría de Movilidad en un plazo de 15 días hábiles después de hacer el traspaso. Debes llenar un formato oficial e incluir copias de tu identificación oficial, la factura o carta factura del carro, la tarjeta de circulación y el documento que acredite el cambio de dueño. Esto sirve para que se registre la venta en el padrón vehicular y quede todo en orden para los impuestos y trámites administrativos. Además, la persona que compró el coche tiene 15 días hábiles para pedir el cambio de propietario y así actualizar su registro en la Tesorería de la Ciudad de México.
- Art. 122Si das información falsa o usas documentos chuecos al hacer un trámite de tu carro o placas, la Secretaría te puede negar o cancelar el trámite. Si ya te lo habían aprobado, te borran del registro del vehículo y hasta quitan los datos del coche. En el caso de las licencias de manejo, si mientes te la niegan para siempre y además te pueden multar o hasta denunciar ante la autoridad. Si ya te la habían dado, te la cancelan de forma definitiva y se quedan con ella para destruirla.
- Art. 123Si pierdes o te roban algún documento del coche, como las placas o la tarjeta de circulación, debes pedir un reemplazo ante la Secretaría de Movilidad. Para ello, tienes que presentar un acta especial levantada ante el Ministerio Público (cuando denuncias el robo o extravío), o bien acudir al Juzgado Cívico a hacer una comparecencia (es decir, ir a declarar por escrito). Si solo te roban o pierdes una placa, tienes que devolver la otra placa que te quedó junto con la tarjeta de circulación, para que te emitan una nueva y te den un nuevo número de placas que estará ligado al anterior.
- Art. 124Para manejar cualquier vehículo en la Ciudad de México, es obligatorio tener una licencia o permiso de conducir que esté vigente y que haya sido expedido por la Secretaría de Movilidad de la CDMX, por el gobierno de otro estado del país, por una dependencia federal o incluso por la autoridad de otro país. No importa si las placas de tu carro son de otro lugar, igual necesitas traer una licencia válida. Si te agarran manejando sin licencia, o con una vencida, suspendida o cancelada, te van a multar y además se van a llevar tu vehículo al corralón.
- Art. 125Si quieres sacar la licencia para manejar un taxi, camión de pasajeros o de carga, primero debes tomar un curso donde te enseñen cómo operar el vehículo. También tienes que pasar un examen médico, además de pruebas de conocimientos y de manejo que ponga la autoridad. La Secretaría decide los temas del curso, si es básico o de actualización, y cómo se imparte para choferes de transporte público. Además, ella define los pasos y requisitos para darte la licencia, tomando en cuenta qué necesita el servicio, la calidad, las nuevas tecnologías y cómo va cambiando el transporte.
- Art. 126Hay varios tipos de licencias de manejo, cada una para vehículos distintos y con diferentes duraciones. La Tipo A es para coches particulares, camionetas o camiones ligeros, y puede ser por 3 años o permanente. La Tipo A1 es solo para motos y vehículos similares por 3 años. La Tipo A2 te deja manejar tanto autos como motos, también por 3 años. Las licencias Tipo B son para taxis o transporte público individual, duran de 2 a 3 años, y con ellas también puedes manejar los vehículos de la Tipo A. La Tipo C es para camiones o microbuses de ruta, dura igual de 2 a 3 años, y también te permite manejar los de la Tipo A. La Tipo D es para camiones de carga pesada (más de 3.5 toneladas), dura de 2 a 3 años, y también sirve para los vehículos de la Tipo A. Por último, la Tipo E tiene muchas subdivisiones, como E1 para transporte privado con chofer, E2 para patrullas, E3 para ambulancias, E4 para bomberos, y así hasta E13 para sustancias peligrosas; todas duran de 2 a 3 años y también autorizan los vehículos de la Tipo A.
- Art. 127Para sacar una licencia Tipo A, A1 o A2, tienes que ir a los módulos autorizados por la Secretaría de Movilidad, llenar una solicitud y cumplir con los requisitos que ellos pidan. También necesitas pasar las evaluaciones y, si es necesario, tomar los cursos que ellos indiquen. En la solicitud debes poner tu nombre completo y tu domicilio en la CDMX o Estado de México, y entregar original y copia (sin tachaduras ni correcciones) de estos documentos: el comprobante de pago de derechos, una identificación oficial que demuestre tu mayoría de edad (como INE, pasaporte o licencia anterior), un comprobante de domicilio (puede ser tu INE si trae la dirección completa) y tu CURP (que también puede aparecer en tu INE). Si eres extranjero, además necesitas mostrar tu documento migratorio que acredite tu estancia legal en el país. También debes entregar un comprobante de que pasaste las evaluaciones, según lo que dice la Ley de Movilidad de la CDMX. Si quieres la licencia Tipo A permanente (la que no caduca), debes cumplir con requisitos extra: haber tenido antes una licencia Tipo A de la Secretaría (así no necesitas volver a hacer las evaluaciones), no haber sido sancionado más de una vez por manejar borracho o bajo efectos de drogas, y no tener una condena definitiva por algún accidente de tránsito causado por descuido o imprudencia.
- Art. 127 BISSi tienes una licencia de conducir Tipo A, A1 o A2 (que son las de automóvil y moto) y se te pierde, te la roban, se daña o ya no se leen los datos, puedes pedir un reemplazo. Ese nuevo plástico tendrá la misma fecha de vencimiento que el original, no te darán una vigencia nueva. Para hacer el trámite, puedes ir en persona a los módulos autorizados por la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) o hacerlo en línea por su plataforma digital. Vas a necesitar llenar una solicitud con tu nombre, un domicilio en CDMX o Edomex donde te puedan enviar notificaciones, y llevar estos documentos en original y copia: el comprobante de pago de los derechos, una identificación oficial con foto (como tu INE, pasaporte o licencia anterior), un comprobante de domicilio (o la misma INE si ya trae la dirección) y tu CURP (o tu RFC si viene en tu licencia anterior). Si eres extranjero, también debes mostrar tu documento migratorio para comprobar que estás legalmente en el país. Si al tramitarla en línea tus datos no están actualizados en el sistema, te van a pedir que vayas personalmente a un módulo con tus papeles originales. Al hacer el trámite por internet, se entiende que estás de acuerdo con todo el procedimiento.
- Art. 127 TERAquí está la explicación: Si necesitas renovar tu licencia de manejar tipo A, A1 o A2, puedes hacer el trámite en los módulos autorizados. Solo llena el formato con tus datos, incluyendo nombre y domicilio en la CDMX o Edomex, y lleva los documentos en original y copia: el comprobante de pago, tu identificación oficial (como credencial de elector, pasaporte o licencia anterior), un comprobante de domicilio, tu CURP (que puede verse en tu credencial de elector) y la constancia de que pasaste las evaluaciones y cursos que pide la ley. Puedes renovar desde dos meses antes de que venza tu licencia o después de que ya haya vencido. Si prefieres hacer todo por internet, también puedes, pero entonces te darán una licencia digital.
- Art. 128Para sacar una licencia Tipo “B”, “C”, “D” o “E”, tienes que llenar unos formatos que da la Secretaría y declarar bajo protesta de decir verdad que todo lo que dices es correcto, que sabes manejar y que conoces las reglas de tránsito. En tu solicitud debes poner tu nombre completo y tu domicilio en la Ciudad de México o en el Estado de México, y entregar original y copia de estos papeles: el comprobante de pago de los derechos (según el Código Fiscal de la CDMX), una identificación oficial con foto y firma (como la credencial del INE, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional o licencia Tipo A), un comprobante de domicilio con menos de tres meses de antigüedad (recibo de agua, luz, teléfono o predial), y un comprobante de estudios de la SEP o institución autorizada (como constancia de lectoescritura, certificado de primaria, secundaria, preparatoria o título profesional). Además, para estas licencias te van a evaluar en salud, capacitación y conocimientos prácticos de manejo, y para las Tipo “C”, “D” y “E” necesitas tener otra licencia vigente (como Tipo “A”, “B”, “C” o “D”) o una constancia de un curso aprobado; en el caso de la Tipo “E2”, solo requieres la Tipo “A” o un curso de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. También incluye tu Clave Única de Registro de Población (CURP) y puedes sacar la versión digital de la licencia por internet si cumples con los requisitos que ponga la Secretaría.
- Art. 129Para renovar tu licencia tipo B, C, D o E en la Ciudad de México, puedes hacer el trámite hasta un mes antes de que se venza. Vas a llenar un formulario que te da la Secretaría de Movilidad, donde aseguras bajo protesta de decir verdad que tus datos son correctos. Necesitas llevar tu identificación oficial (como INE o pasaporte), un comprobante de domicilio reciente (no mayor a tres meses) y el pago de los derechos. Además, para estas licencias debes comprobar que pasaste exámenes médicos, de capacitación y de manejo hechos por organismos autorizados. Si es para licencia Tipo E de transporte escolar o de personal, también necesitas un certificado de primeros auxilios; y si prefieres, puedes hacer todo por internet en la plataforma que indique la Secretaría, y pedir después tu licencia física si la necesitas.
- Art. 130Si se te perdió o te robaron la licencia de manejar (tipos B, C, D o E), puedes pedir una reposición. Tienes que llenar un formato que da la Secretaría y, bajo protesta de decir la verdad, asegurar que tus datos son correctos. El trámite pide que entregues original y copia de: el pago de derechos según el Código Fiscal de la Ciudad de México, una identificación oficial con foto y firma (como tu INE o pasaporte) y un comprobante de domicilio que no tenga más de tres meses (como un recibo de agua o luz). Si te robaron la licencia, necesitas el acta de robo levantada en el Ministerio Público; si la perdiste, también puedes presentar un acta de extravío de un Juez Cívico. También puedes hacer todo por internet en la plataforma que la Secretaría indique. Ahí llenas la solicitud digital y, si eliges esa opción, aceptas que te den una licencia digital, aunque si quieres un documento físico, la Secretaría puede dártelo si lo pides.
- Art. 131Las personas con discapacidad pueden sacar la licencia Tipo A si usan una prótesis que les permita manejar seguro, o si sin la prótesis demuestran que pueden conducir bien y sin riesgo. También tienen que cumplir con todos los demás requisitos que ya pide la ley para cualquier licencia. Esto aplica siempre que la persona muestre que realmente sabe manejar de forma adecuada.
- Art. 132Si tienes entre 16 y 17 años, puedes manejar, pero solo carros particulares comunes (los que necesitan licencia Tipo A) y con un permiso especial que te da la Secretaría de Movilidad. Ese permiso solo te deja manejar de 6 de la mañana a 10 de la noche, y no puedes andar en carro durante eventos como manifestaciones, carreras de autos ("arrancones") o concentraciones de mucha gente. Tampoco puedes manejar ningún tipo de vehículo de transporte público, taxi o camioneta de carga. El permiso se tramita en los centros autorizados y deja de valer en el momento que cumples 18 años.
- Art. 133Para que un menor de edad saque su permiso para conducir, su papá, mamá o tutor debe llenar una solicitud en el formato oficial que da la Secretaría de Movilidad. Al hacerlo, bajo protesta de decir verdad, tienen que asegurar que todos los datos que dan son correctos y aceptan ser los responsables si el menor comete multas o delitos manejando. En esa solicitud hay que poner el nombre y un domicilio donde se puedan recibir notificaciones, y además se deben entregar, en original y copia, estos papeles: el comprobante de pago, la identificación oficial del padre/madre/tutor, el acta de nacimiento del menor, su identificación, una carta responsiva donde el adulto se compromete a pagar los daños que el menor cause manejando, la constancia de un curso de manejo de un centro autorizado, y un comprobante de domicilio. Si solo quieres reponer un permiso que ya tenías (porque se perdió o dañó), solo necesitas el comprobante de pago, la identificación del adulto, la del menor y el comprobante de domicilio.
- Art. 134Si tienes un vehículo que pertenece a una agencia del gobierno o a una empresa que sea parte del gobierno de la Ciudad de México, esa agencia o empresa está obligada a registrar ese vehículo ante la Secretaría de Movilidad. Sin ese registro, el vehículo no puede circular por las calles y avenidas de la ciudad. En pocas palabras, el gobierno debe dar de alta todos los carros que usa, igual que cualquier persona registra su coche.
- Art. 135El artículo 135 dice que el Registro Público de Transporte es como un archivo oficial donde se guarda toda la información importante sobre el servicio de transporte en la Ciudad de México. Ese registro está dividido en 18 secciones, que incluyen desde los dueños de las concesiones (permisos para dar servicio), hasta los vehículos registrados, las licencias de conducir, las multas y hasta los operadores de plataformas como Uber o Didi. También se anotan los representantes legales de las empresas de transporte, los vehículos de seguridad privada y los datos de personas o empresas que dan servicios especializados en este giro. En pocas palabras, es un sistema para tener todo ordenado y controlado, y si la Secretaría de Movilidad considera que hace falta otra sección, la puede agregar.
- Art. 136Para registrarte ante la Secretaría, tienes que seguir estos pasos: Primero, pide por escrito el tipo de registro que necesitas. Luego, da tus datos personales y tu dirección. Si eres una empresa, muestra documentos que comprueben que existes legalmente y quién te representa. También tienes que dar todos los datos de la concesión y los vehículos involucrados, si aplica. Por último, comprueba que pagaste lo que te cobran por el trámite.
- Art. 137El Registro Público del Transporte puede darte varios tipos de documentos oficiales, como: un comprobante de que registraste por primera vez un vehículo, un aviso de que cambiaste algo (como el dueño o los datos), que añadiste o quitaste un bien, que anotaste o cancelaste una deuda sobre el vehículo, o copias de los papeles que ya están en el registro. Para pedir cualquiera de estos documentos, tienes que hacer el trámite correspondiente, demostrar que eres el dueño o que tienes un interés legal (con los papeles que pide la ley), y pagar las cuotas que toquen.
- Art. 138El artículo 138 dice que los documentos electrónicos que haga el personal autorizado por la Secretaría para el Registro Público del Transporte valen igual que los documentos en papel que se presentan para trámites oficiales. Es decir, si mandas un documento por internet o lo tramitas en digital, tiene la misma validez que si lo llevaras impreso a las oficinas. Esto aplica solo para documentos relacionados con el transporte y el registro público correspondiente. Así, no necesitas preocuparte por tener que llevar todo en físico, porque lo digital es igual de válido.
- Art. 139Cuando un taxista o conductor de transporte privado le pasa sus derechos de concesión a otra persona, ese cambio debe anotarse de inmediato en el Registro Público del Transporte, pero solo si cumple con los requisitos que pide el artículo 143. La fecha de vencimiento de la concesión no cambia, y se guarda el nombre del dueño original solo para que quede el historial. También se anotan todos los trámites relacionados con pasar los derechos de la concesión o cambiar los vehículos que la usan.
- Art. 140El artículo 140 dice que todos los trámites del registro (como escrituras o documentos importantes) se van a hacer por computadora, a través de un sistema en línea. La información guardada en ese sistema se usa para dar de alta, modificar, cancelar o corregir datos, y también para sacar copias o certificados oficiales. Los documentos que firme electrónicamente un funcionario autorizado son considerados documentos públicos, igual que si fueran en papel, y sirven como prueba legal. Además, los registros que estén en la base de datos del sistema también tienen el mismo valor legal.
- Art. 141Si tienes un camión o un vehículo de transporte que usas para trabajar y lo das como garantía de un préstamo (a eso se le llama "gravamen"), tú, como concesionario, tienes que pedir un comprobante de que esa deuda quedó registrada. Ese trámite se hace en el Registro Público de Transporte, que es como un archivo oficial donde se anotan todos los datos de los vehículos y sus dueños. Así queda claro para todos que el vehículo tiene una deuda pendiente.
- Art. 142El artículo 142 dice que cuando tengas un documento que registre una deuda o un derecho sobre algo (como un carro), ese documento debe incluir los datos de cómo se concedió esa deuda o derecho. Además, tiene que poner la información de la solicitud que se hizo, los datos del vehículo o vehículos involucrados (si aplica), quién es el dueño de la concesión o permiso, y el número de esa concesión. En otras palabras, si tienes un carro con un préstamo o permiso, este papel debe tener todos esos detalles claros para que no haya confusiones.
- Art. 143El artículo 143 dice que no te darán un documento oficial (la constancia) si al revisar tu solicitud encuentran alguno de estos tres problemas: primero, que no exista ningún registro anterior de lo que estás pidiendo. Segundo, que los papeles físicos que presentaste no coincidan con el último dato registrado en la computadora sobre quién es el dueño o a quién se le transfirió un derecho o propiedad. Tercero, que el documento original esté perdido o esté tan roto que no se pueda leer.
- Art. 144El artículo 144 dice que cualquier persona, o una autoridad, puede pedir por escrito información sobre si hay registros de un vehículo, una concesión o una persona (física o moral, como una empresa). Esto se puede hacer de dos maneras: buscando en el sistema electrónico o pidiendo una búsqueda oficial en los archivos físicos del Registro Público del Transporte. En pocas palabras, tienes derecho a preguntar si alguien o algo está registrado, y pueden revisar tanto la computadora como los papeles guardados.
- Art. 145Si durante el registro, los trabajadores de la Secretaría o del Registro Público de Transporte encuentran errores o falta de datos en los papeles, deben hacer una anotación preventiva (es decir, una marca de advertencia en el expediente). También tienen que avisar por escrito a la Dirección General Jurídica de la Secretaría, explicando por qué y con base en qué ley hicieron esa anotación. Esta última oficina es la que decide lo que sigue en el asunto. En pocas palabras, si se detectan fallas en los trámites, se pone un alto temporal y se pasa el caso a los abogados para que resuelvan.
- Art. 146El Registro Público del Transporte es la oficina que lleva el control de los papeles oficiales de los vehículos. Su trabajo es revisar que los documentos que te dan (como facturas, licencias o permisos) sean verdaderos, estén vigentes y no sean falsos. También checan que la persona dueña del vehículo sea quien dice ser. En pocas palabras, se aseguran de que todo esté en orden con tus papeles del transporte.
- Art. 147El Registro Público del Transporte solo puede usar la información que maneja para que la gente la consulte, no para otros fines. Esto lo hace siguiendo las reglas de las leyes de transparencia y protección de datos personales de la Ciudad de México. Si alguien quiere cambiar o modificar algún dato, tiene que hacerlo según lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo. Pero si se trata de información confidencial, como datos privados, cualquier cambio lo decide la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Movilidad.
- Art. 148Para borrar total o parcialmente un registro o inscripción, solo se puede hacer por cuatro razones: por orden de un juez (Autoridad Judicial), por orden de la Secretaría correspondiente, porque ya no existe la razón por la que se registró, o porque el acto administrativo (como un permiso o trámite) ya no tiene validez.
- Art. 149Este artículo dice que cuando se cancele un registro de transporte, los encargados deben anotarlo al lado o al margen del documento original, y también actualizar la información en la computadora o base de datos oficial. O sea, no basta con borrar el registro, sino que hay que dejar constancia por escrito y en el sistema para que quede claro que ya no es válido. Es como cuando das de baja un trámite: deben marcar la cancelación tanto en el papel como en el archivo digital.
- Art. 150El jefe del Órgano Regulador de Transporte lo elige el Jefe de Gobierno de la CDMX, pero antes alguien más debe proponerlo. Para serlo, necesitas: ser mexicano, haber tenido trabajos donde aprendieras de transporte, no haber ido a la cárcel por más de un año por delitos hechos a propósito, y no tener otro empleo en la Secretaría, en empresas del gobierno o en compañías que manejen camiones o rutas de transporte.
- Art. 151El Órgano Regulador (la autoridad encargada de supervisar el transporte) va a crear las reglas y los pasos a seguir para planear, hacer, operar y vigilar un corredor de transporte (como una ruta de camiones o metrobús). Esas normas van a controlar cómo se dan los servicios en esos corredores. Básicamente, ellos deciden cómo debe funcionar todo para que esté bien organizado.
- Art. 152El gobierno, a través de su órgano de transporte, se encarga de armar las rutas y zonas de servicio para camiones, combis o taxis. Esas rutas solo se les pueden dar en concesión a empresas o compañías, no a personas físicas. La concesión es como un permiso especial para operar ese servicio por un tiempo.
- Art. 153El Servicio de Corredores de Transporte tiene paradas fijas donde los pasajeros pueden subir y bajar. Esas paradas están en la ruta que la Secretaría autorizó para ese servicio. No puedes subir o bajar en cualquier lugar, solo en los puntos designados. La Secretaría es la dependencia del gobierno que da los permisos para operar el transporte.
- Art. 153 BisEl transporte público que va a colonias alejadas y zonas altas de la Ciudad tendrá paradas fijas, pero también puede tener rutas que cambien según lo que necesiten los usuarios. Esas rutas se pueden modificar si la gente lo pide, pero siempre con el permiso de la Secretaría de Movilidad. Los camiones de corredores y el servicio zonal solo pueden subir y bajar pasajeros en las paradas que están autorizadas para esa ruta en específico. Básicamente, no pueden parar en cualquier lado, solo en los lugares establecidos.
- Art. 154El Órgano Regulador revisa los estudios y proyectos que le entregues si quieres abrir un servicio de corredores o zonales (rutas de transporte). Si todo está bien, te los autoriza. Para eso, debes cumplir con ciertos requisitos, como aprobar las reglas para operar, usar espacios publicitarios y cumplir con normas técnicas de vehículos e infraestructura. También revisan que los vehículos estén seguros, cómodos y accesibles, y que las instalaciones estén en buen estado.
- Art. 155El Órgano Regulador le va a pedir al Titular de la Secretaría que junte al Comité de Evaluación y Análisis del Gabinete del Nuevo Orden Urbano. La idea es que en una reunión oficial (sesión) aprueben publicar la Declaratoria de Necesidad, que es un aviso oficial que dice que hace falta crear un corredor de transporte específico llamado Servicio Zonal. Esto solo pasa si se necesita, o sea, "de ser el caso" significa cuando sea necesario. En resumen, es el proceso para que un grupo especial dé el visto bueno para hacer público que se va a crear una nueva ruta de camiones o transporte.
- Art. 156El Órgano Regulador (la autoridad encargada de supervisar el transporte) va a pedir que se junte un comité especial de la Secretaría. Ese comité revisará si una empresa o grupo cumple con todo lo que se pide en la Declaratoria de Necesidad (un documento que explica por qué se necesita el servicio). Si cumple, le van a dar a esa empresa el permiso para manejar un servicio de transporte llamado "Servicio Zonal" en un camino específico. Todo esto aplica solo si hay un caso donde se requiera hacer la concesión.
- Art. 157Para planear un corredor de camiones o de Servicio Zonal (rutas de transporte público que conectan distintas zonas), debes tomar en cuenta dos cosas: el plan general de desarrollo de la Ciudad de México y el plan completo de movilidad. Esto asegura que las nuevas rutas no se hagan al aventón, sino que sigan lo que ya está pensado para la ciudad.
- Art. 158La Secretaría va a decidir cómo y cuándo poner en marcha los proyectos de corredores de camiones y otros servicios de transporte en las zonas. Para eso, primero hará un estudio técnico para ver qué se necesita. Si hace falta, también puede pedir otros estudios o análisis que considere importantes. En pocas palabras, no es algo que se haga al aventón, sino que todo se planea con bases técnicas.
- Art. 159Antes de echar a andar un corredor de camiones o servicio por zonas en la Ciudad de México, el gobierno está obligado a publicar en la Gaceta Oficial tres cosas: primero, las calles por dónde va a pasar el servicio; segundo, el estudio que justifica por qué hace falta y cuánta gente lo va a usar; y tercero, un documento oficial que explique por qué es necesario. La Gaceta Oficial es como el periódico donde se publican todas las reglas y avisos importantes del gobierno de la ciudad.
- Art. 160La autoridad de transporte revisa el estudio técnico que le entregan los concesionarios para proponer un Corredor de Transporte Servicio Zonal. Después, va al lugar para verificar que la información del estudio sea cierta. Una vez que confirma todo, da su opinión oficial por escrito. Así se aseguran de que el proyecto sea viable antes de aprobarlo.
- Art. 161Este artículo dice que los usuarios del transporte público (como el Metro, Metrobús o trolebús) tienen prohibido hacer una lista de cosas. No puedes manejar los vehículos, tocar los botones de emergencia sin una razón de verdad, ni caminar por las vías o túneles por donde pasan. Tampoco puedes bloquear las puertas, fumar, rayar las paredes, sacar partes del cuerpo por las ventanas, ni llevar animales o materiales que huelan mal o sean peligrosos. Además, está prohibido andar en estado inconveniente por alcohol o drogas, vender cosas, repartir propaganda, o quedarte en las estaciones fuera del horario. Si haces cualquiera de estas cosas, te pueden multar o sancionar según la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
- Art. 162Si usas un servicio de transporte público que opera en un corredor o zona específica—como el Metrobús o un camión rápido—tienes que pagar justo cuando subes al vehículo. Si el camión o autobús se descompone o tiene un accidente que te impida llegar a tu destino, el operador del servicio está obligado a llevarte sin que pagues un centavo extra. Además, en estos servicios puedes pagar con tarjeta de prepago, como las tarjetas de transporte, siempre y cuando el vehículo tenga la tecnología para aceptarlas.
- Art. 163El artículo dice que los choferes de transporte público (como camiones o peseros) pueden negarse a darte el servicio si tú andas muy borracho o drogado, si llevas cosas que puedan ensuciar o dañar el vehículo, o si haces desorden que ponga en riesgo a los demás pasajeros. También pueden negarte el servicio si pides subir o bajar donde no está permitido, si quieres llevar más gente o equipaje del que cabe, o si pides algo que esté en contra de las reglas del transporte.
- Art. 164La dependencia de transporte debe pedir permiso por escrito a la Secretaría antes de poner un gravamen (es decir, usar la concesión como garantía de un préstamo). Los dueños de concesiones solo pueden usarlas como garantía para conseguir créditos destinados a comprar, cambiar o mejorar vehículos, infraestructura o equipo de transporte. Ese gravamen tiene que registrarse oficialmente en el Registro Público del Transporte, y el trámite corre por cuenta del dueño. En pocas palabras, no puedes empeñar tu concesión para cualquier cosa, solo para invertir en tu equipo de transporte.
- Art. 165Si eres concesionario o permisionario (es decir, tienes un permiso para dar cierto servicio), y quieres crear un corredor de Servicio Zonal, debes presentar unos estudios técnicos. Esos estudios tienen que cumplir con lo que ya dice el artículo 75 de este Reglamento, además de lo que pida el Órgano Regulador (la autoridad que supervisa el servicio).
- Art. 166Para que te den una concesión de transporte o servicio zonal, solo las empresas (personas morales) pueden pedirla, no las personas físicas. La autoridad revisará los papeles de cada persona que quiera unirse para formar la empresa, y lo hará antes de que se junten. Los requisitos que te piden pueden variar según el caso, pero como mínimo debes entregar el título de la concesión o cesión de derechos de cada socio, las facturas y tarjetas de circulación de todos los vehículos, comprobantes de domicilio, identificaciones oficiales, los últimos cinco años de tenencias pagadas y las dos últimas revisiones mecánicas y documentales de cada unidad.
- Art. 167Antes de que una empresa (persona moral) obtenga permiso para dar servicio de transporte exclusivo en un corredor o zona, debe entregar estos documentos: su acta de creación registrada, su registro de Hacienda, las identificaciones oficiales del dueño y los socios, un comprobante de domicilio legal y fiscal, y el pago de ciertos derechos. También tiene que presentar renuncias individuales de los permisos anteriores, los expedientes para darlos de baja, pagar por la nueva concesión, un estudio técnico y cualquier otro papel que pida la dependencia.
- Art. 168Si una empresa va a manejar un corredor de transporte o un servicio zonal, tiene que ser una empresa formal, con registro legal y que busque ganar dinero. Tienen que cumplir con todas las reglas de tránsito, transporte, medio ambiente y lo que pida la Secretaría de Movilidad. También deben darle a la autoridad, cuando se lo pidan, toda la información y documentos necesarios para revisar cómo están dando el servicio. Los choferes y su personal tienen que recibir capacitación cada año, según lo que indique la autoridad. La empresa debe tener un seguro vigente que cubra daños o lesiones a pasajeros o a otras personas afectadas por el servicio. Tienen que mantener actualizados sus datos ante la Secretaría, como quiénes son los dueños, los vehículos que tienen, los conductores y cualquier cambio en la empresa. Cada cierto tiempo, deben entregar un listado de sus choferes con toda su información para que la autoridad pueda localizarlos e identificarlos. Deben cuidar y controlar los vehículos, documentos y todo lo relacionado con el servicio, y llevar un registro de mantenimiento de los camiones o unidades. Tienen que informar a la autoridad si cambian el acta constitutiva de la empresa o si entran o salen socios, y pedir permiso para esos movimientos. La autoridad puede hacer inspecciones en cualquier momento, y la empresa debe permitirlas. A los conductores se les debe hacer, al azar, pruebas de alcohol y drogas, además de otros exámenes de salud, antes de que empiecen a trabajar. Cada año deben presentar la revista vehicular (una revisión técnica de los vehículos), siguiendo el
- Art. 169La autoridad encargada del transporte va a juntar todos los papeles de los concesionarios (personas que tienen permiso para dar el servicio) que quieran unirse al proyecto de Corredor de Transporte o Servicio Zonal. Después, esos documentos se deben entregar al área que se encarga de dar de baja las concesiones de manera oficial. Para poder hacer el trámite, necesitas llevar: el título original de la concesión o la cesión de derechos, una factura (original y copia para verificar), la tarjeta de circulación (original y copia), un comprobante de domicilio (original y copia), una identificación oficial (original y copia), los últimos cinco comprobantes de tenencia y las dos últimas verificaciones vehiculares (revistas).
- Art. 170El Órgano (la autoridad que supervisa el transporte) puede pedirles a las empresas o personas que tienen una concesión (permiso para dar servicio) cualquier documento o información que necesite, en el momento que quiera y las veces que sea necesario, mientras dure su permiso. Esas empresas tienen que entregar lo que les pidan en un plazo máximo de 5 días hábiles (días laborales de lunes a viernes, sin contar festivos) después de que les hagan la solicitud. Esto aplica también para los Corredores de Transporte Público de pasajeros del Distrito Federal, como el Metrobús.
- Art. 171El Órgano Regulador va a dar su opinión para que se pueda crear y organizar el sistema de corredores de transporte público de pasajeros en la Ciudad de México, que incluye al Metrobús. Esto quiere decir que esa institución revisará cómo se forma el sistema y dará su visto bueno. Básicamente, nadie puede armar estos corredores sin que el Órgano Regulador dé primero su visto bueno.
- Art. 172Los camiones y microbuses que dan el servicio de Corredor de Transporte o rutas zonales en la CDMX deben ser ecológicos, o sea, que no echen tanto humo contaminante. Esto quiere decir que tienen que usar tecnologías limpias, como motores eléctricos o híbridos, para que el aire esté más limpio. La idea es que la ciudad se mueva mejor y sin ensuciar tanto el ambiente.
- Art. 173El Órgano Regulador, junto con el Instituto de Verificación Administrativa, va a revisar de vez en cuando y sin avisar cómo funcionan los servicios de transporte en los corredores o zonas. El objetivo es asegurarse de que todo esté en orden: que los vehículos tengan el equipo adecuado, los colores correctos, que sean accesibles, seguros, cómodos y de buena calidad. También van a checar que se cumpla todo lo que dice el permiso o concesión que les dieron para operar.
- Art. 174El Órgano Regulador puede suspender el servicio de un corredor de transporte o de rutas zonales por entre 15 días y un año, si la Secretaría dice que cometieron una falta grave. La falta grave significa que en un accidente de tránsito murió al menos una persona. Esta suspensión se suma a cualquier otro castigo que ya esté marcado por la ley. También aplica la misma suspensión a cualquier vehículo que no tenga radiocomunicación, GPS y un centro de control, o si no usa los equipos tecnológicos que la Secretaría le haya dado para el transporte de pasajeros.
- Art. 175Cuando una empresa de transporte público deja de dar servicio, el Órgano Regulador tiene que asegurarse de que esa ruta o zona siga siendo atendida de manera provisional. Eso significa que deben poner transporte temporal mientras la Secretaría (la autoridad que maneja estos temas) les dice cómo hacerlo.
- Art. 176La publicidad en camiones, combis, taxis o camiones de carga es la que ves pegada o puesta tanto por dentro como por fuera del vehículo. Su propósito es anunciar algún producto o servicio, como una marca de refrescos, una tienda o cualquier negocio. Básicamente, cualquier anuncio que veas en un transporte cuenta como publicidad en transporte de pasajeros o carga.
- Art. 177La Secretaría puede darte un permiso para poner anuncios publicitarios temporales en camiones, taxis, microbuses, camiones de carga y ciclotaxis. Tanto el dueño del vehículo como la empresa de publicidad tienen que pedir ese permiso a la Secretaría, y deben cumplir con lo que dice la Ley de Publicidad Exterior y otros reglamentos. Si los vehículos son del gobierno, como los que menciona la Ley en ciertos artículos, las reglas para poner publicidad las deciden sus propios estatutos y reglamentos internos.
- Art. 178El artículo 178 define palabras clave para que entiendas las reglas. Un "anuncio" es cualquier cosa física, como una lona o letrero, que sirve para mostrar un mensaje. Un "anuncio integral" es cuando el anuncio cubre más del 70% de un vehículo. El "diseño preliminar" es un modelo o borrador que muestra cómo se verá el anuncio en el vehículo. Una "pantalla electrónica" es un aparato que usa luces, como focos o diodos, para proyectar mensajes. Por último, los "sistemas de audio o video" son equipos que transmiten sonido o imágenes en movimiento a distancia, como bocinas o pantallas.
- Art. 179Si quieres poner publicidad en un vehículo, necesitas entregar estos papeles: 1. Copia y original de la factura del carro que pruebe que es tuyo. 2. El contrato de publicidad con la empresa anunciante. 3. Una imagen y descripción detallada del anuncio (dónde va, tamaño, colores, etc.). 4. Tu identificación oficial (INE o pasaporte). 5. La tarjeta de circulación del vehículo. 6. Si tienes concesión o permiso, el título que lo acredite. 7. Si eres empresa, el acta constitutiva. 8. Tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Además, si tu vehículo es de carga, debe estar registrado en la Ciudad de México y tienes que firmar una declaración donde digas, bajo protesta de decir verdad, qué tipo de carga transportas. Esa carga debe coincidir con el giro de tu empresa o con tu actividad registrada ante Hacienda. Si alguien más hace el trámite por ti, necesita un poder notarial o carta poder (si eres persona física), o el acta constitutiva más el poder notarial (si eres empresa).
- Art. 180Para pedir permiso de publicidad en un ciclotaxi, necesitas entregar varios papeles: la factura que demuestre que el vehículo es tuyo, un dibujo o foto del anuncio con sus medidas y colores, tu identificación oficial y, si es una empresa, el Acta Constitutiva. Si alguien más hace el trámite por ti, debe llevar una carta poder simple o, si es una empresa, el acta constitutiva y un poder notarial.
- Art. 181Las empresas que venden anuncios en vehículos pueden pedir un permiso general para todos sus letreros, en lugar de uno por cada uno. Para eso, deben demostrar que son quienes dicen ser y cumplir con lo que marca la Ley, la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y los reglamentos que apliquen. La Secretaría tendrá una lista de estas empresas, que se anotarán en el Registro Público de Transporte. Las reglas para apuntarse, actualizar datos o ser borradas de esa lista saldrán en una convocatoria oficial.
- Art. 182Si quieres poner un anuncio publicitario en un transporte, primero debes tener pagados todos tus impuestos y cumplir con las reglas de medio ambiente y trámites. Cuando entregues tu solicitud con todos los papeles que piden, la Secretaría tiene 5 días hábiles para revisarlos y decirte si está bien (los días hábiles no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Si no te responden en ese tiempo, automáticamente se considera que tu solicitud fue rechazada, a esto se le llama "negativa ficta". Eso significa que si no te contestan, es como si te hubieran dicho que no.
- Art. 183Cuando la Secretaría te dé el visto bueno para tu trámite, como concesionario o permisionario, tienes que comprobar que ya pagaste los derechos que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México. En otras palabras, no basta con que te autoricen; además debes presentar el comprobante de pago de los impuestos o tarifas que correspondan según las leyes de la ciudad.
- Art. 184Cuando se acabe el permiso para poner un anuncio publicitario, tienes que quitarlo y avisarle a la Secretaría dentro de los siguientes 3 días hábiles. Si durante el tiempo que el permiso está vigente cambias la imagen o la descripción del anuncio, debes notificarlo por escrito y mandar el nuevo diseño del anuncio (con detalles como forma, tamaño, colores, etc.). Ese nuevo diseño tiene que ser aprobado por la Secretaría en un plazo de 5 días hábiles.
- Art. 185No necesitas pedir permiso para poner anuncios o publicidad si son sobre temas cívicos, históricos, culturales, deportivos, artesanales, de teatro o folklore. Tampoco si la actividad que promocionan no busca ganar dinero y la organiza una autoridad, una asociación civil o una institución de ayuda social. Solo tienes que avisarle a la Secretaría con tiempo de que vas a poner esos anuncios. Así evitas trámites y papeleos.
- Art. 186La Secretaría va a decidir cómo deben ser los anuncios en los camiones, microbuses y vehículos de carga, para que todos se vean iguales y no confundan a los pasajeros ni a las autoridades que vigilan el servicio. Los permisos para poner publicidad pueden durar 3 meses, 6 meses o 1 año, según lo que la Secretaría establezca. Además, todos los anuncios en estos vehículos deben seguir las reglas técnicas que la Secretaría publique.
- Art. 187La Secretaría checa que se cumplan las reglas administrativas, pero quien realmente va a revisar que todo esté en orden es el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México. Es como si la Secretaría fuera el jefe que da las órdenes, y el Instituto el que va a los lugares a asegurarse de que se hagan bien las cosas.
- Art. 188No te van a dar un permiso para poner anuncios en tu vehículo si el modelo del coche tiene más de diez años, contando desde el día que pides el permiso. O sea, si tu carro ya pasó de los diez años desde que salió a la venta, ni lo intentes porque no te lo van a autorizar. Esto aplica solo para los vehículos que quieras usar para publicidad.
- Art. 189Si tienes un permiso para poner un anuncio publicitario, debes cumplir con estas reglas: tienes que darle mantenimiento al anuncio para que esté limpio, seguro y funcione bien mientras esté instalado. También eres responsable de que los conductores de los vehículos que llevan tus anuncios traigan el permiso original o una copia certificada. Cuando quites el anuncio, debes avisarle a la Secretaría cómo lo hiciste, según lo que dice el Reglamento. Además, no puedes poner el permiso en un vehículo que no sea el que autorizaron. La Secretaría puede agregar más obligaciones después.
- Art. 190Los taxis y camiones que tienen permiso del gobierno para dar servicio colectivo no pueden poner anuncios o letreros en la parte de afuera del vehículo. Si quieren poner publicidad adentro del vehículo, necesitan pedir permiso a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada). En pocas palabras: nada de anuncios por fuera, y los de adentro solo con autorización.
- Art. 191La Secretaría puede dar permiso para poner anuncios dentro de los camiones de pasajeros, pero solo en los tipos de vehículos que la ley marca como transporte público de personas. Esos vehículos son los que menciona el artículo 56 de la misma Ley, en sus partes b) y c). En otras palabras, no todos los carros pueden llevar publicidad interior, solo los que están clasificados para eso.
- Art. 192La Secretaría solo puede dar permiso para poner anuncios completos en ciertos vehículos, como los que se mencionan en una parte específica de la ley. Esos vehículos son los que están destinados al servicio público de transporte, como taxis, combis o camiones. Un "anuncio integral" cubre todo el exterior del vehículo, no solo una parte chiquita. Si el vehículo no está en esa lista, no se puede autorizar ese tipo de publicidad.
- Art. 193La Secretaría solo puede permitir anuncios en los costados de los vehículos si esos anuncios combinan con los colores del vehículo. Esto aplica solamente a los carros que ya están mencionados en otra parte de la ley (artículo 56, fracción I, inciso d). En pocas palabras, los letreros en los lados deben hacer juego con el color del auto para que los autoricen.
- Art. 194Este artículo dice que hay varias reglas sobre los anuncios en los camiones, combis y vagonetas del transporte público. Primero, está prohibido poner publicidad en los toldos (la lona de arriba) de estos vehículos. Tampoco puedes tapar los números de la ruta, los logotipos o los dibujos que identifican el transporte. También no se permiten anuncios que cubran las ventanas, el vidrio trasero, el parabrisas, las luces, los espejos, las llantas, los rines o las puertas de subida. Adentro del vehículo, no se puede poner publicidad en los toldos ni en las fundas de los asientos, excepto si son pantallas electrónicas o monitores de audio y video. Además, está prohibido instalar o reparar anuncios en la calle, en las paradas o en los sitios de taxis, y tampoco puedes poner anuncios que se muevan, ya sea adentro o afuera del vehículo. Por último, la Secretaría puede agregar más prohibiciones después.
- Art. 195La Secretaría puede quitarte el permiso para anuncios si tú diste información falsa al pedirlo. También si la persona que te lo autorizó no tenía derecho a hacerlo, aunque en ese caso aplican otras reglas. Si pones el anuncio en un lugar diferente al que dice tu permiso, te lo pueden cancelar. Igual si no cumples con las obligaciones del reglamento, vendes los derechos del permiso, o no pagas los daños que le causes a peatones, conductores o a sus cosas.
- Art. 196Este artículo explica los diferentes precios que puedes pagar en el transporte público. Por ejemplo, hay tarifa "diferencial" (pagas según los kilómetros que viajes o el tipo de camión), "promocional" (descuento para que te acostumbres a un servicio nuevo), "especial" (costo por emergencias, como desastres), "única o plana" (pagas lo mismo sin importar la distancia), "preferencial" (precio especial para grupos como estudiantes o adultos mayores), "extraordinaria" (cobro más caro por un servicio de lujo), "nocturna" (de 11 de la noche a 6 de la mañana te pueden cobrar 20% más) y "convencional" (precio acordado entre el usuario y el chofer, como en transporte escolar o de personal). También se aclara que los taxis de sitio o de radio deben cobrar igual que los taxis libres si no te recogen en su lugar asignado, y que los viajes por apps como Uber o Didi no pueden tener tarifas diferentes a las de los taxis normales.
- Art. 197Cada año, entre julio y septiembre, se revisan las tarifas (como impuestos o cuotas) tomando en cuenta lo que necesita la Ciudad de México. Si hay razones muy importantes, como una emergencia o algo fuera de lo común, la Secretaría puede proponer cambios de tarifas al Jefe de Gobierno en otra fecha diferente.