Artículo 68 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los camiones de carga que vienen de fuera de la Ciudad de México pueden entrar, salir, circular y hacer maniobras de carga o descarga en la ciudad sin necesidad de un permiso especial. Esto aplica solo si en su documento de envío (carta de porte) dice que el origen o el destino del viaje no está en la Ciudad de México. El gobierno puede limitar el servicio de camiones con placas de otros estados que se contraten para llevar carga desde la Ciudad de México hacia otros lugares. Lo hacen cuidando el equilibrio ecológico y asegurando que haya suficiente oferta y abasto para la ciudad.
Texto oficial
Artículo 68.- Los vehículos que efectúen el servicio de autotransporte federal o de otras entidades, pueden ingresar, transitar, salir y realizar maniobras de carga o descarga en la Ciudad de México, sin contar con permiso de la Secretaría, siempre que en su carta de porte o documento de embarque se especifique que los puntos de origen o destino no se encuentran en la Ciudad de México. La Secretaría podrá restringir el servicio de unidades de carga matriculadas en otras entidades federativas que contraten el servicio de transporte de carga de la Ciudad de México hacia otros Estados, cuidando fundamentalmente conservar el equilibrio ecológico, de la oferta, demanda y provisión de abasto para la Ciudad de México. SECCIÓN SEGUNDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA PRIVADO.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.