Artículo 67 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 67 habla sobre el servicio de transporte de carga mercantil, que es cuando llevas mercancía de un lugar a otro. Para poder ofrecer este servicio, necesitas un permiso especial del gobierno, que se llama la Secretaría, y también debes estar registrado ante las autoridades fiscales. Este tipo de transporte no es como los camiones o autobuses públicos, y se clasifica según el artículo 57. Además, existen diferentes tipos de carga, como: valores y mensajería (joyas, dinero, paquetes hasta 70 kilos en vehículos pequeños), sustancias peligrosas (materiales tóxicos), grúas para remolcar carros, carga especializada (materiales de construcción o varios autos), y carga por excepción (cualquier otro tipo de mercancía que no encaje en los grupos anteriores). Para la mensajería, los vehículos no deben pesar más de 3.5 toneladas, aunque la Secretaría puede autorizar más peso si el vehículo tiene tecnología ecológica y cumple con los programas ambientales de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 67.- El Servicio de transporte de carga mercantil, es el que se presta previa obtención del permiso otorgado por la Secretaría y la acreditación legal ante las autoridades fiscales o administrativas correspondientes, las personas físicas o morales debidamente registradas proporcionan servicios de transporte, siempre y cuando no esté considerado como público y se clasifica de acuerdo al artículo 57 de la Ley. Adicionalmente, se integra a dicha clasificación el concepto de carga por excepción, el cual se refiere al transporte mercantil de carga proporcionado en otras modalidades, que por sus características y tecnología, no queda comprendido en la clasificación anterior, y que por sus necesidades y adaptaciones la Secretaría podrá expedir el permiso correspondiente. I. De valores y mensajería: Es el que se proporciona para el transporte de joyas, dinero, metales, piedras preciosas, obras de arte, sustancias, documentos y alimentos, inherentes a su actividad; El permiso para el servicio de mensajería se otorgará para el traslado de paquetes de hasta 70 kilogramos y se prestará en vehículos no mayores de 3.5 toneladas y motocicletas. La Secretaría podrá autorizar vehículos de mayor peso siempre que el vehículo cuente con la mejor tecnología de control de emisiones disponible en el mercado y se encuentre incorporado y/o registrado en los programas ecológicos y de mejoramiento ambiental a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; en caso de unidades a diésel deberán contar con un dispositivo de filtro de partículas certificado, con las características y especificaciones técnicas y de capacidad que disponga la Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México; II. Carga de sustancias tóxicas o peligrosas: El que se proporciona para el transporte de materiales, sustancias, residuos y desechos peligrosos en su estado sólido, líquido o gaseoso; III. Grúas de arrastre o salvamento: El que se proporciona para realizar maniobras de traslado de otros vehículos; IV. De Carga especializada en todas sus modalidades: El que se proporciona para el transporte de materiales para construcción, traslado de dos o más automóviles; y que por sus características, tecnología y adaptaciones, no queda comprendido en la clasificación anterior; y V. De Carga por Excepción: El transporte mercantil de carga proporcionado en otras modalidades, que por sus características y tecnología, no queda comprendido en la clasificación anterior, y que por sus necesidades y adaptaciones la Secretaría podrá expedir el permiso correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.