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Artículo 66 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede cambiar las condiciones de tu permiso o del servicio que das si hay daños al ambiente o al tráfico, o si tus unidades tienen un accidente. Si te afecta un cambio así, tú puedes presentar tus propios estudios (hechos por tu cuenta) para ayudar a que se emita un dictamen. Básicamente, la autoridad puede ajustar tu permiso por problemas viales, ecológicos o choques, pero tú tienes derecho a dar tu versión con documentos. Eso sí, aplica para el transporte de carga mercantil, que es cuando cobras por mover mercancía.

Texto oficial

Artículo 66.- La Secretaría podrá modificar las condiciones del permiso y la prestación servicio en caso de impactos ambientales o viales, así como derivado de siniestros en los que se vean involucradas las unidades. Los particulares interesados pueden aportar estudios elaborados por su cuenta para apoyar la emisión del dictamen. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS MODALIDADES DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA SECCIÓN PRIMERA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA MERCANTIL.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.