Artículo 65 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los camiones o microbuses de este servicio deben cumplir con lo siguiente: tener colores y diseño especial según la ruta que les toque, estar adaptados para que personas con discapacidad puedan subir y bajar fácilmente, y contar con paradas fijas que tengan mapas con los puntos donde puedes subirte o bajarte y los lugares importantes cerca. También deben tener un sistema de sonido que anuncie las paradas y dé información en español y en al menos otro idioma. Además, deben llevar porta-bicicletas y estacionamientos para bicis para que puedas combinar tu viaje, usar la mejor tecnología para no contaminar tanto el aire (como filtros especiales si ya están circulando), y tener un seguro de acuerdo a lo que pida el gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 65.- El transporte dedicado a este servicio deben contar con: I. Cromática distintiva de acuerdo al recorrido autorizado; II. Equipamiento para la accesibilidad de personas con discapacidad; III. Paraderos específicos equipados con mapas, con los diferentes puntos de ascenso y descenso, así como aquellos lugares de interés en cada uno de ellos. IV. Sistema de sonido para indicar las paradas y brindar información de los sitios de interés en español y en al menos un idioma adicional. V. Equipamiento para fomento de la intermodalidad, como lo son racks portabicicletas y biciestacionamientos; VI. La mejor tecnología de control de emisiones disponible en el mercado y en el caso de vehículos en circulación, con dispositivos de control de partículas con las características y especificaciones técnicas y de capacidad que dispóngala Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México. VII. Póliza de seguro en los términos que determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.