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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o personas que dan el servicio de transporte tienen prohibido cambiar las rutas que ya les fueron aprobadas. Tampoco pueden subir o bajar pasajeros en lugares que no estén señalados en esas rutas autorizadas. Además, no deben llevar más pasajeros de los asientos que tiene el vehículo. En otras palabras, ni modificar el camino, ni parar donde no deben, ni sobrecargar el transporte.

Texto oficial

Artículo 64.- Los prestadores de este servicio no pueden: I. Modificar los recorridos autorizados; II. Realizar paradas de ascenso o descenso de pasajeros fuera de los puntos autorizados en los recorridos; y III. Exceder la capacidad de pasajeros de acuerdo al número de asientos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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