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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12942/63
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir un permiso, primero debes tener el "visto bueno" de la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, o sea, su autorización por escrito. También tienes que entregar estudios técnicos que demuestren por qué el servicio es necesario en los lugares turísticos y cuántos turistas calculas que van a llegar. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice este Reglamento y los Manuales que le corresponden.

Texto oficial

Artículo 63.- Los solicitantes del permiso deben contar previamente con el visto bueno de la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, así como presentar estudios técnicos que justifiquen el servicio en los diferentes puntos de interés y la afluencia de turistas estimada, en términos de lo dispuesto por el presente Reglamento y en los Manuales correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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