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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
62

Artículo 62 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 62 dice que hay un servicio de transporte de personas que se usa para llevar a la gente a paseos turísticos, culturales, educativos, recreativos o de diversión. Este servicio se ofrece al público en general, pero solo en rutas fijas o recorridos ya definidos. Para poder operar, la persona o empresa que lo ofrece necesita un permiso especial que da la Secretaría. En pocas palabras, es como los camiones o camionetas que te llevan a tours o excursiones, pero deben tener permiso oficial para hacerlo legalmente.

Texto oficial

Artículo 62.- Es el transporte de personas para el traslado con fines turísticos, culturales, educativos, recreativos o de esparcimiento, que se ofrece al público en general en recorridos específicos, para lo cual contará con el permiso correspondiente otorgado por la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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