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Artículo 61 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o empresas que tienen permiso para dar servicio de transporte escolar deben cumplir con varias reglas. Primero, los vehículos deben tener los colores y las características técnicas que pida la autoridad. También deben tener dispositivos para reducir el humo que sale del motor; si son camionetas de diésel, necesitan un filtro de partículas especial certificado por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. Además, dentro del vehículo debe ir un ayudante aparte del chofer, que sea mayor de edad y cuide la seguridad de los pasajeros. Por último, la unidad debe tener salidas de emergencia bien señalizadas y funcionando, extintores según las normas oficiales mexicanas, y un botiquín básico de primeros auxilios.

Texto oficial

Artículo 61.- Son obligaciones de los permisionarios del servicio de transporte escolar: a) Cumplir con la cromática y especificaciones técnicas de los vehículos que determine la Secretaría; b) Contar con dispositivos de reducción de emisiones que se generen en el proceso de combustión; en el caso de unidades a diésel, deberán contar con un dispositivo de filtro de partículas certificado, con las características y especificaciones técnicas y de capacidad que disponga la Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México; c) Llevar a bordo durante la operación a una persona auxiliar independientemente del operador de la unidad, que deberá ser mayor de edad y cuya función será vigilar y garantizar la seguridad de los pasajeros; d) Salidas de emergencia debidamente señalizada y en funcionamiento, mismas que deberán ser de acuerdo al tipo de unidad vehicular que proporcione el servicio; e) Extinguidores en cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana Vigente en materia de EQUIPO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO, EXTINTORES COMO DISPOSITIVO DE SEGURIDAD DE USO EN VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE PARTICULAR, PÚBLICO Y DE CARGA EN GENERAL; y f) Botiquín básico para primeros auxilios. SECCIÓN DÉCIMA SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS TURÍSTICO, EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.