- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 60
Artículo 60 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para manejar una combi o camioneta de transporte escolar, aparte de tener los papeles que pide este reglamento, debes comprobar que tomaste un curso de primeros auxilios que esté aprobado por la Secretaría de Educación o de Salud. Ese curso te enseña qué hacer si un niño se lastima o se enferma durante el viaje. Si no lo acreditas, no te dan permiso para trabajar como chofer escolar.
Texto oficial
Artículo 60.- Para ser operador del transporte escolar se requiere además de cumplir con los requisitos contenidos en el presente Reglamento, acreditar los cursos de primeros auxilios autorizados por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.