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Artículo 59 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa que tiene el registro como servicio de transporte (como Uber o Didi) debe pagar sus impuestos según las reglas del Código Fiscal de la Ciudad de México, compartir con el gobierno la información que le pidan sobre su operación y decirle al usuario cuánto varía la tarifa durante el viaje. Los carros registrados y sus choferes no pueden esperar en una base fija como los taxis, usar mal las calles, manejar sin que la licencia del chofer esté registrada, ni usar motos o vehículos con placas de taxi o concesión pública. Tampoco pueden cobrar en efectivo ni con monederos de tiendas de conveniencia o tarjetas prepagadas no bancarias. Estos carros pueden ser revisados por las autoridades ambientales, de seguridad y de verificación, y el gobierno puede sancionarlos o prohibir que trabajen en la Ciudad de México si traen placas de otro estado.

Texto oficial

Artículo 59.- - La persona moral titular de la Constancia de Registro deberá cumplir con lo siguiente: Párrafo reformado G.O. CDMX 08/09/23 1. Las disposiciones fiscales en términos de lo establecido en el artículo 307 bis del Código Fiscal de la Ciudad de México. Numeral reformado G.O. CDMX 08/09/23 2. Compartir, en los formatos y plazos establecidos por la Secretaría, la información que ésta requiera para analizar y evaluar la operación del servicio. 3. Especificar a la persona usuaria los factores de composición y variación de la tarifa durante cada trayecto, así como las modificaciones al elegir viajes multidestino o al cambiar el destino inicial. 4. Las unidades vehiculares registradas por el Titular de la Constancia de Registro y sus choferes no podrán: a) Realizar base o sitio para la prestación del servicio; b) Utilizar de manera indebida la vía pública; c) Operar un vehículo que preste el Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer, si la licencia del chofer no fue debidamente registrada durante el proceso de Validación Vehicular; y d) Prestar el servicio en motocicletas o en vehículos con matrícula asociada a una concesión vigente para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros Individual en la Ciudad de México. Numeral adicionado G.O. CDMX 08/09/23 Las unidades registradas por él mismo, y sus choferes no podrán: a) Recibir pagos en efectivo; b) Recibir pago mediante tarjetas prepagadas no bancarias, ni mediante sistemas de pago en tiendas de conveniencia tipo monedero electrónico c) Realizar base o sitio para prestación del servicio; d) Utilizar de manera indebida la vía pública; y, e) Operar un vehículo que preste el Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer si la licencia del chofer no fue debidamente registrada durante el proceso de Validación Vehicular. Los vehículos que cuenten con la Constancia de Registro Vehicular, y que presten el Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer, estarán sujetos a las inspecciones y verificaciones por parte de la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, quienes podrán sancionar el incumplimiento en el ámbito de sus atribuciones. La Secretaría podrá restringir o prohibir, según lo considere necesario, el servicio de unidades matriculadas en otras entidades federativas, que presten el Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer en la Ciudad de México. SECCIÓN NOVENA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS ESCOLAR, EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.