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Artículo 58 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los pasos que deben seguir las empresas de transporte (como las de apps de taxi) para sacar o renovar su permiso de operar en la Ciudad de México. Primero, tienen que hacer el trámite que pida el gobierno y cumplir todo lo que les soliciten. Una vez que les den el permiso como empresa, este dura un año y se puede renovar hasta 30 días antes de que termine, siempre y cuando paguen los impuestos que marca el Código Fiscal de la Ciudad. Si pasa más de un año y no lo renuevan, el permiso ya no sirve. Los carros que quieran usar deben cumplir con ciertas reglas técnicas, pero no pueden registrar motos ni vehículos que ya tengan concesión de taxi tradicional. Por cada coche que registren, deben pagar una cuota. Cuando el coche ya esté registrado, la empresa tiene que darle al chofer una tarjeta o distintivo que debe llevar a la vista de los pasajeros mientras trabaja. Además, un mismo coche puede trabajar en varias aplicaciones, siempre que tenga un permiso por cada app. Finalmente, la empresa no puede obligar a los choferes o a los carros a trabajar solo para ellos; no puede haber exclusividad.

Texto oficial

Artículo 58.- Para obtener o renovar la Constancia de Registro, la Constancia de Registro Vehicular y, en su caso, el Permiso correspondiente, las personas morales descritas en el artículo 57 del presente Reglamento deberán realizar el procedimiento que la Secretaría especifique y cumplir con lo que ésta requiera. Párrafo reformado G.O. CDMX 08/09/23 Las Constancias de Registro y las Constancias de Registro Vehicular tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de expedición. Éstas podrán renovarse dentro de los treinta días naturales previos a la conclusión de su vigencia, para lo cual, la persona moral titular de la Constancia de Registro deberá cumplir con los pagos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México. Párrafo adicionado G.O. CDMX 08/09/23 Aquellas Constancias de Registro y Constancias de Registro Vehicular en las que haya transcurrido un año o más a partir de su fecha de expedición y cuya persona moral titular no haya realizado su renovación, quedarán sin efectos. Párrafo adicionado G.O. CDMX 08/09/23 Los vehículos que la persona moral titular de la Constancia de Registro pretenda registrar para obtener la Constancia de Registro Vehicular deberán cumplir con lo establecido en los lineamientos técnicos que emita la Secretaría, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 7, fracciones I, V y VIII de la Ley. La persona moral titular no podrá registrar vehículos con matrículas asociadas a una concesión vigente para prestar el Servicio de Transporte Público de Pasajeros Individual en la Ciudad de México, ni motocicletas. Párrafo reformado G.O. CDMX 08/09/23 La persona moral titular de la Constancia de Registro deberá pagar los derechos correspondientes por cada vehículo que registre para obtener una Constancia de Registro Vehicular. Únicamente los vehículos registrados por la titular de la Constancia de Registro, que cumplan con todos los requisitos y características que determine la Secretaría, podrán obtener la Constancia de Registro Vehicular. Párrafo reformado G.O. CDMX 08/09/23 Una vez obtenida la Constancia de Registro Vehicular, la persona moral titular de la Constancia de Registro deberá proporcionar al conductor del vehículo registrado, al igual que un tarjetón distintivo, para portarlos durante la prestación del servicio, a la vista de las personas usuarias. Párrafo reformado G.O. CDMX 08/09/23 Un vehículo podrá prestar dicho servicio en más de una aplicación o plataforma informática para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, siempre y cuando se encuentre registrado ante la Secretaría y cuente con Constancia de Registro Vehicular por cada aplicación o plataforma bajo la cual preste el servicio. Párrafo adicionado G.O. CDMX 08/09/23 En ningún caso, la persona moral titular de la Constancia de Registro podrá establecer condiciones de exclusividad para las personas conductoras o vehículos dados de alta en sus plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles. Párrafo adicionado G.O. CDMX 08/09/23 Los vehículos que presten el Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer en la Ciudad de México, deberán realizar una validación vehicular anual, que se compondrá de, al menos una revisión documental y un proceso de inspección físico-mecánica conforme lo determine la Secretaría. Párrafo reformado G.O. CDMX 08/09/23 La persona moral titular de la Constancia de Registro deberá cumplir con los requisitos señalados en el presente artículo para solicitar la Constancia de Registro Vehícular correspondiente. Párrafo reformado G.O. CDMX 08/09/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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