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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12942/57
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
57

Artículo 57 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas como Uber, Didi o Cabify que usan apps para conectar a pasajeros con conductores deben registrarse ante la Secretaría de Movilidad. El registro es obligatorio y la misma Secretaría decide cómo y en qué fecha hay que hacerlo. Esto aplica a todas las compañías que manejan plataformas para pedir viajes con chofer.

Texto oficial

Artículo 57.- Las personas morales que operen, administren y/o utilicen aplicaciones o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, por medio de los cuales los particulares pueden contratar el Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer, están obligados a registrarse ante la Secretaría, en los términos y plazos que ésta determine.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

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