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Artículo 57 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas como Uber, Didi o Cabify que usan apps para conectar a pasajeros con conductores deben registrarse ante la Secretaría de Movilidad. El registro es obligatorio y la misma Secretaría decide cómo y en qué fecha hay que hacerlo. Esto aplica a todas las compañías que manejan plataformas para pedir viajes con chofer.

Texto oficial

Artículo 57.- Las personas morales que operen, administren y/o utilicen aplicaciones o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, por medio de los cuales los particulares pueden contratar el Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer, están obligados a registrarse ante la Secretaría, en los términos y plazos que ésta determine.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.