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Artículo 56 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que existe un tipo de transporte que pueden usar tanto personas como empresas para moverse, pero solo para sus propias actividades o para cumplir con su trabajo, sin ganar dinero extra dando el servicio a otros. Para usarlo, no debe tener un fin comercial (como un taxi o Uber) y necesitas tener un permiso especial registrado ante el gobierno. En palabras más simples, es como una camioneta o auto que una empresa o persona usa solo para llevar a sus empleados o a sí mismos, sin cobrarle a nadie más, y con su debido permiso oficial.

Texto oficial

Artículo 56.- Es aquél mediante el cual las personas físicas o morales satisfacen sus necesidades de transporte de pasajeros, siempre que tengan como fin el desarrollo de sus actividades personales o el cumplimiento de su objeto social, lo anterior en tanto no impliquen un fin lucrativo o de carácter comercial y cuenten con el registro correspondiente ante la Administración Pública, SECCIÓN OCTAVA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PRIVADO ESPECIALIZADO CON CHOFER

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.