Artículo 55 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que el servicio de transporte privado de pasajeros es el que das con un permiso de la Secretaría, pero solo si no es un servicio público como los camiones o taxis. Este permiso lo pueden pedir personas o empresas registradas. Luego lo divide en cinco tipos: el escolar, para llevar alumnos y maestros; el de personal, para empleados de una empresa; el turístico, para paseos o viajes por cultura, educación o diversión; el especializado, que incluye servicios como ambulancias, protección civil, chofer privado o funerarias, y donde tú eliges el tipo de vehículo como limusina o sedán; y el de seguridad privada, que es un carro distinto al de la persona protegida y debe estar autorizado por la Secretaría de Seguridad Pública de la CDMX.
Texto oficial
Artículo 55.- El servicio de transporte de pasajeros privado es el que se presta mediante la obtención del permiso otorgado por la Secretaría a las personas físicas o morales debidamente registradas que proporcionan servicios de transporte, siempre y cuando no esté considerado como público, y se clasifica en: I. Escolar: El que se proporciona a los centros educativos para el transporte de escolares y personal docente; II. De personal: El que se proporciona a empresas para el transporte de personal al servicio de éstas; III. Turístico: El que se proporciona para el transporte de personas, con fines culturales, educativos, recreativos, o de esparcimiento; IV. Especializado: El que se proporciona mediante el servicio de Sistemas de Transporte Individual Sustentable (SiTIS), en ambulancias, protección civil, con Chofer, servicios funerarios, o mediante la contratación legal de servicios con opción a facturación, que se presta con un tipo de vehículo preseleccionado por el contratante ya sea en limusinas, vehículos de lujo o tipo sedán y que por sus necesidades y adaptaciones, la Secretaría podrá expedir el permiso correspondiente V. Seguridad Privada. - El vehículo que proporciona un servicio de seguridad personal, distintos al vehículo en el que viaja la persona a la que se brinda la protección y seguridad, previamente registrados y autorizados por la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. SECCIÓN SÉPTIMA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARTICULAR
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.