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Artículo 54 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla del transporte de pasajeros que no es público, como los camiones de ruta. Para ofrecer este servicio, una persona o empresa necesita un permiso especial de la Secretaría de Movilidad. Este tipo de transporte se divide en cuatro: el escolar (para llevar alumnos y maestros), el de personal (para empleados de una empresa), el turístico (para paseos o viajes recreativos) y el especializado (como ambulancias, servicios funerarios o vehículos adaptados para personas con discapacidad).

Texto oficial

Artículo 54.- El servicio de transporte de pasajeros mercantil es el que se presta mediante la obtención del permiso otorgado por la Secretaría a las personas físicas o morales debidamente registradas, que proporcionan servicios de transporte, siempre y cuando no esté considerado como público; y se clasifica en: I. Escolar: El que se proporciona a los centros educativos para el transporte de escolares y personal docente; II. De personal: El que se proporciona a empresas para el transporte de personal al servicio de éstas; III. Turístico: El que se proporciona para el transporte de personas, con fines culturales, educativos, recreativos, o de esparcimiento; IV. Especializado: El que se proporciona en ambulancias, protección civil, con adaptaciones para personas con discapacidad, servicios funerarios; y SECCIÓN SEXTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PRIVADO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.