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Artículo 69 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 explica el transporte privado de carga, que es cuando una persona o empresa usa sus propios vehículos para mover cosas que necesita para su negocio, como mercancía o paquetes, y no lo ofrece a cualquier persona. Este servicio se divide en cinco tipos: primero, el que una empresa usa solo para sus propios productos; segundo, el de valores o mensajería, que lleva dinero, joyas o documentos, y los paquetes no pueden pesar más de 70 kilos en vehículos pequeños. Tercero, el de carga tóxica o peligrosa, como materiales químicos; cuarto, el de grúas para remolcar otros autos; y quinto, el de carga especializada, como materiales de construcción o varios coches a la vez. Para el servicio de mensajería, la autoridad puede autorizar vehículos más grandes solo si tienen la mejor tecnología para no contaminar y están registrados en programas ecológicos, y si son diésel, deben usar un filtro especial.

Texto oficial

Artículo 69.- El servicio de transporte de carga privado, es la actividad por virtud de la cual, mediante el permiso otorgado por la Secretaría, las personas físicas o morales satisfacen sus necesidades de transporte de carga, relacionadas directamente ya sea con el cumplimiento de su objeto social o con la realización de actividades comerciales, sean éstas de carácter transitorio o permanente y que no se ofrece al público en general; y se clasifica de acuerdo con el artículo 57 de la Ley en: I. Para el servicio de una negociación o empresa: Es el que se proporciona para el transporte de bienes propios relacionados con su actividad; II. De valores y mensajería. - Es el que se proporciona para el transporte de joyas, dinero, metales, piedras preciosas, obras de arte, sustancias, documentos y alimentos, inherentes a su actividad; El permiso para el servicio mensajería se otorgará para el traslado de paquetes de hasta 70 kilogramos y se prestará en vehículos no mayores de 3.5 toneladas y motocicletas. La Secretaría podrá autorizar vehículos de mayor peso siempre que el vehículo cuente con la mejor tecnología de control de emisiones disponible en el mercado y se encuentre incorporado y/o registrado en los programas ecológicos y de mejoramiento ambiental a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México; en el caso de unidades a diésel, deberán contar con un dispositivo de filtro de partículas certificado, con las características y especificaciones técnicas y de capacidad que disponga la citada Secretaría. III. Carga de sustancias tóxicas o peligrosas: El que se proporciona para el transporte de materiales, sustancias, residuos y desechos peligrosos en su estado sólido, líquido o gaseoso; IV. Grúas de arrastre o salvamento: El que se proporciona para realizar maniobras de traslado de otros vehículos; y, V. Carga especializada en todas sus modalidades: El que se proporciona para el transporte de materiales para construcción, traslado de dos o más automóviles; y que por sus características, tecnología y adaptaciones, no queda comprendido en la clasificación anterior. SECCIÓN TERCERA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA PARTICULAR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.