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Artículo 70 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 70 habla sobre el servicio de transporte de carga particular, que es cuando instituciones como hospitales o asociaciones civiles llevan sus propios materiales (como medicinas o comida) sin cobrarle nada a nadie. Para hacerlo, deben usar sus propios vehículos y tener un permiso especial de la Secretaría (la dependencia de gobierno que regula esto). Eso sí, no pueden ofrecer este servicio al público en general, solo usarlo para sus propias actividades.

Texto oficial

Artículo 70.- El servicio de transporte de carga particular, es aquél que se proporciona por instituciones de asistencia pública o privada sin cobro alguno, con vehículos propios para el transporte de insumos relacionados con su objeto social. Debe contar con permiso de la Secretaría y no puede ofrecerse al público en general. TÍTULO CUARTO DE LAS CONCESIONES CAPÍTULO PRIMERO DEL OTORGAMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.