Artículo 71 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La concesión para dar transporte público de pasajeros o carga es un permiso que da el gobierno. La Secretaría de Movilidad se lo otorga a personas o empresas para que manejen este servicio. Pueden usar vehículos que son del gobierno o privados, pero solo en la Ciudad de México. Para que funcione, el Jefe de Gobierno tiene que decir primero que se necesita ese servicio.
Texto oficial
Artículo 71.- La concesión para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros y carga es el acto administrativo por virtud del cual la Secretaría otorga a particulares, la prestación del servicio de transporte público o de carga mediante la utilización de bienes del servicio público o privado de la Ciudad de Mexico, para lo cual el Jefe de Gobierno emitirá la declaratoria de necesidad respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.