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Artículo 71 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La concesión para dar transporte público de pasajeros o carga es un permiso que da el gobierno. La Secretaría de Movilidad se lo otorga a personas o empresas para que manejen este servicio. Pueden usar vehículos que son del gobierno o privados, pero solo en la Ciudad de México. Para que funcione, el Jefe de Gobierno tiene que decir primero que se necesita ese servicio.

Texto oficial

Artículo 71.- La concesión para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros y carga es el acto administrativo por virtud del cual la Secretaría otorga a particulares, la prestación del servicio de transporte público o de carga mediante la utilización de bienes del servicio público o privado de la Ciudad de Mexico, para lo cual el Jefe de Gobierno emitirá la declaratoria de necesidad respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.