Artículo 94 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede darte permisos extra para transporte público de personas o carga, pero primero debes cumplir con los requisitos y pagar las cuotas que marca la ley. Si quieres cambiar o alargar la ruta de un camión o autobús, solo te lo autorizarán si el cambio no pasa del 20% de la distancia original del recorrido.
Texto oficial
Artículo 94.- La Secretaría otorgará permisos complementarios para el servicio de transporte público de pasajeros y carga, previo cumplimiento de los requisitos y pago de derechos correspondientes previstos en los instrumentos jurídicos y administrativos de la materia. Las autorizaciones de ampliación o modificación de itinerarios para el servicio de transporte público colectivo de pasajeros, se otorgarán siempre y cuando no se rebase el veinte por ciento de la distancia original del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.