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Artículo 95 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las instalaciones y equipos de un servicio de transporte (como estaciones, señales o terminales) tienen que estar exactamente en los lugares que se acordaron en el permiso. Si la empresa dueña de la concesión no entrega a tiempo los comprobantes de pago o la documentación que pide la ley, entonces pierde su permiso automáticamente. Cuando eso pase, el gobierno podrá darle la concesión a otra persona o empresa.

Texto oficial

Artículo 95.- Las bases de servicio, lanzaderas, cierres de circuito, encierros, terminales, señales, estaciones y demás equipamiento auxiliar que defina la Secretaría, deben ubicarse en los lugares precisados en sus respectivos permisos. En caso de que el concesionario o permisionario no acredite los comprobantes de pago de derechos en tiempo y forma, documentos e información necesaria en el plazo conferido por la Ley, procederá la extinción de la Concesión o Permiso, por lo que la Secretaría estará facultada a su adjudicación en términos de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.