Artículo 95 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las instalaciones y equipos de un servicio de transporte (como estaciones, señales o terminales) tienen que estar exactamente en los lugares que se acordaron en el permiso. Si la empresa dueña de la concesión no entrega a tiempo los comprobantes de pago o la documentación que pide la ley, entonces pierde su permiso automáticamente. Cuando eso pase, el gobierno podrá darle la concesión a otra persona o empresa.
Texto oficial
Artículo 95.- Las bases de servicio, lanzaderas, cierres de circuito, encierros, terminales, señales, estaciones y demás equipamiento auxiliar que defina la Secretaría, deben ubicarse en los lugares precisados en sus respectivos permisos. En caso de que el concesionario o permisionario no acredite los comprobantes de pago de derechos en tiempo y forma, documentos e información necesaria en el plazo conferido por la Ley, procederá la extinción de la Concesión o Permiso, por lo que la Secretaría estará facultada a su adjudicación en términos de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.