Artículo 96 del REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para sacar un permiso de transporte de pasajeros o carga (como taxis, camionetas o camiones), primero debes hacer estudios que demuestren que el servicio es necesario y que no afectará el tráfico ni el ambiente, además de tener los permisos de la autoridad correspondiente. Si quieres poner una base o sitio de servicio, necesitas que la Delegación Política de la zona dé su visto bueno sobre el lugar. También debes cumplir con las reglas de seguridad para los usuarios y mantener en buen estado las instalaciones y el equipo. Además, debes tener una administración registrada ante la Secretaría que se encargue de la operación, y esa administración debe firmar un formato donde se comprometa a mantener el orden, la limpieza y los servicios básicos en los inmuebles y equipos. Estos requisitos aplican para vehículos con placas de la Ciudad de México que tengan un permiso especial de la Secretaría, excepto para los servicios de transporte privado especializado con chofer (como los de aplicación).
Texto oficial
Artículo 96.- Los requisitos para el otorgamiento de permisos de transporte mercantil y privado de pasajeros y de carga, lanzaderas, sitios, bases de servicio y del equipamiento auxiliar, se ajustarán a lo siguiente: I. Haber realizado los estudios correspondientes sobre la demanda del servicio e impacto a la vialidad y al medio ambiente, acreditando su viabilidad con los permisos o licencias expedidos por la autoridad competente, conforme a los lineamientos y procedimientos que establezca la Secretaría; II. Obtener el visto bueno sobre el espacio físico correspondiente por parte de la Delegación Política que se ubiquen en su demarcación, para la instalación de sitios, bases de servicio y del equipamiento auxiliar; III. Cumplir con la normatividad relacionada con el diseño para la seguridad de los usuarios, acorde a la modalidad de transporte, las obras y equipamiento de las instalaciones, así como para su mantenimiento; IV. Contar con una administración responsable de la operación de los servicios, misma que será registrada ante la Secretaría, conforme al procedimiento correspondiente; y V. La administración a que hace referencia la fracción anterior, firmará el formato correspondiente de aplicación de las disposiciones que establezca la Secretaría relacionadas con el orden, limpieza y dotación de servicios que deben cumplir los inmuebles, instalaciones y equipos. VI. Las demás que determine la Secretaría. Los sitios y bases para la prestación del servicio de transporte mercantil y privado de pasajeros serán autorizados para uso y aprovechamiento de vehículos matriculados en la Ciudad de México, siempre que cuenten con el permiso expedido por la Secretaría, en términos del artículo 125 de la Ley, así como los correspondientes del presente Reglamento, con excepción de aquellos que presten el servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer. Los sitios para la prestación del servicio de transporte mercantil y privado de carga serán autorizados para uso y aprovechamiento de vehículos que cuenten con el permiso expedido por la Secretaría, en términos del artículo 125 de la Ley y los correspondientes del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.